Definición
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la norma española central de la materia. Define los sujetos obligados, la diligencia debida, las comunicaciones al SEPBLAC, el control interno y un régimen sancionador con multas de hasta 10 millones de euros.
La norma central española
La Ley 10/2010, de 28 de abril, es el estatuto español de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La desarrolla su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Juntas forman el marco que todo sujeto obligado español aplica hoy.
Qué regula
- Quién está obligado: el art. 2.1 enumera a los sujetos obligados — de las entidades financieras a las asesorías fiscales, los abogados en las operaciones del catálogo, las inmobiliarias o los comerciantes de bienes.
- Diligencia debida: identificación formal, titular real, propósito de la relación y seguimiento continuo (arts. 3 a 6), con medidas simplificadas y reforzadas según el riesgo.
- Obligaciones de información: el examen especial (art. 17), la comunicación por indicio al SEPBLAC (art. 18) y la prohibición de revelación (art. 24).
- Conservación: los documentos se guardan diez años (art. 25).
- Control interno: políticas y procedimientos aprobados por escrito y un manual de prevención (art. 26), el examen anual del experto externo (art. 28) y la formación de empleados (art. 29).
El régimen sancionador
Los arts. 56 a 58 gradúan las infracciones. Las muy graves se sancionan con multa desde 150.000 € hasta la mayor de estas magnitudes: el 10 % del volumen de negocios anual, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del beneficio obtenido o 10.000.000 € — además de amonestación pública y, en su caso, suspensión o revocación de la autorización. Las graves, con multa desde 60.001 € hasta la mayor entre el 1 % del patrimonio neto, el contenido económico de la operación más un 50 % o 150.000 €. Las leves, con amonestación privada y multa de hasta 60.000 €.
El horizonte europeo
Desde el 10 de julio de 2027, el AMLR — directamente aplicable — sustituye las obligaciones materiales de la Ley 10/2010; hasta entonces, la ley española sigue rigiendo íntegramente. Los procedimientos construidos hoy sobre la Ley 10/2010 son la base sobre la que se hará la transición.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.