Definición
El art. 25 de la Ley 10/2010 obliga a conservar durante DIEZ años la documentación de la diligencia debida y de las operaciones, en soportes que garanticen su integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación y su recuperación.
La regla: diez años
El art. 25 de la Ley 10/2010 fija el plazo de conservación en diez años — sensiblemente más largo que el de otros ordenamientos europeos, y un dato que conviene no dar por supuesto al leer material extranjero sobre la materia. Se conserva la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones: los documentos de identificación, los de la diligencia debida y los registros de operaciones y relaciones de negocio.
No basta con guardarlo: cómo se guarda importa
La ley exige soportes que garanticen la integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación y la recuperación de los documentos. Una carpeta compartida donde cualquiera puede sobrescribir un PDF cumple mal ese estándar; un expediente electrónico con sellos de tiempo y trazabilidad de cambios lo cumple por diseño. El punto no es burocrático: dentro de ocho años, ese expediente puede ser la prueba de que la comprobación se hizo y de cuándo se hizo.
Diez años de qué a qué
El plazo obliga a pensar el ciclo completo del dato: qué se captura en el alta, qué se añade durante la relación (exámenes especiales, actualizaciones de la identificación, screening periódico) y qué queda al cerrar. También convive con la normativa de protección de datos: conservar diez años lo exigido no autoriza a conservar indefinidamente todo lo demás — el expediente necesita tanto un calendario de conservación como uno de supresión.
En la práctica
La conservación es la obligación que se incumple sin darse cuenta: nadie decide borrar un expediente a los tres años — simplemente se pierde en una migración, un cambio de gestor o la salida de un socio. Un repositorio único, con la pista de auditoría incorporada, convierte el art. 25 en un efecto secundario del trabajo diario en lugar de un proyecto de arqueología cada vez que el experto externo pide un expediente antiguo.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.