No todos los asuntos — pero sí cada operación del catálogo
Los abogados, procuradores y otros profesionales independientes son sujetos obligados por la letra ñ) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — no con carácter general, sino cuando participan en las operaciones del catálogo: compraventas inmobiliarias y de entidades comerciales, gestión de activos, cuentas, constitución y gestión de sociedades y estructuras, y cualquier operación financiera o inmobiliaria por cuenta del cliente. Exactamente esos campos de la práctica los reordena el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) desde el 10 de julio de 2027. CompliDesk los convierte en un flujo guiado con expediente a prueba de inspección.
Las operaciones del catálogo de la letra ñ)
Las obligaciones de la Ley 10/2010 se activan cuando usted participa, por cuenta de su cliente, en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones relativas a:
La compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales
La gestión de fondos, valores u otros activos del cliente
La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores
La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas
La creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas
Actuar por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
Nota: los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son sujetos obligados por la letra n) del art. 2.1 — sin catálogo de operaciones y con un régimen propio. Esta página se centra en abogados y procuradores. ¿No está seguro de si su práctica está incluida? →
Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su despacho
El AMLR no es un empezar de cero — estas obligaciones rigen hoy.
Obligado — pero solo en las operaciones del catálogo
Los abogados, procuradores y otros profesionales independientes son sujetos obligados por la letra ñ) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 cuando participan en la concepción, realización o asesoramiento de las operaciones del catálogo — sobre todo transacciones inmobiliarias y societarias, gestión de activos, cuentas y constitución de estructuras — o cuando actúan por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. Es la práctica transaccional, no cada asunto del despacho, la que activa las obligaciones.
Manual, políticas y representante ante el SEPBLAC
Un despacho obligado debe aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados, con una política expresa de admisión de clientes y un manual de prevención (art. 26 de la Ley 10/2010) — y designar un representante ante el SEPBLAC responsable de las obligaciones de comunicación (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014).
Titular real con consulta del RCTIR
En las operaciones del catálogo, mirar quién está detrás forma parte de la diligencia debida: identificar al titular real — más del 25 % de propiedad o control — y consultar el Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), operativo desde el 19 de septiembre de 2023, al verificarlo.
Comunicación por indicio y diez años de conservación
Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC — sin avisar al cliente. La documentación de diligencia debida se conserva durante diez años, en soportes que garanticen su integridad (art. 25 de la Ley 10/2010).
Lo que el AMLR cambia para la práctica transaccional
El AMLR se aplica directamente; en paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros. Al resumen completo del AMLR →
De la operación del catálogo al expediente a prueba de inspección
CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con despachos reales que pagan por usarlo. Para abogados y procuradores se ve así.
Alta de asuntos con conciencia de catálogo
Al abrir el expediente deja constancia de si el asunto es una operación del catálogo de la letra ñ) — y la diligencia debida arranca exactamente entonces, documentada de forma limpia.
Verificación KYC y KYB
Verificación de identidad para personas físicas y comprobación de sociedades con contraste del Registro Mercantil — las evidencias quedan directamente en el expediente del cliente.
Flujo guiado de titular real (RCTIR)
Consultar el Registro Central de Titularidades Reales, documentar el contraste con lo declarado por el cliente y dejar constancia de la decisión — un flujo guiado antes de cada operación.
Screening de sanciones y PEP
Contraste de clientes, contrapartes y titulares reales con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — con registro completo de cada decisión.
Análisis de riesgo y manual de prevención
Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010, mapeado también al AMLR y a sus nuevas figuras de compliance.
Asistente de comunicación por indicio
Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente. CompliDesk prepara y documenta; la presentación queda en manos de su despacho.
Pista de auditoría y conservación
Cada decisión queda en el expediente con sello de tiempo y se conserva diez años (art. 25 de la Ley 10/2010) — lista para cualquier revisión.
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Deje su despacho listo antes del 10 de julio de 2027
Vea cómo CompliDesk refleja las operaciones del catálogo, la diligencia debida, la consulta del RCTIR y las comunicaciones por indicio de su despacho.
También para asesores fiscales y contables e inmobiliarias.
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los abogados, procuradores y otros profesionales independientes según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios — incluidas las normas técnicas de la AMLA — siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.