Para abogados y procuradores

No todos los asuntos — pero sí cada operación del catálogo

Los abogados, procuradores y otros profesionales independientes son sujetos obligados por la letra ñ) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — no con carácter general, sino cuando participan en las operaciones del catálogo: compraventas inmobiliarias y de entidades comerciales, gestión de activos, cuentas, constitución y gestión de sociedades y estructuras, y cualquier operación financiera o inmobiliaria por cuenta del cliente. Exactamente esos campos de la práctica los reordena el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) desde el 10 de julio de 2027. CompliDesk los convierte en un flujo guiado con expediente a prueba de inspección.

Cuándo se activan las obligaciones

Las operaciones del catálogo de la letra ñ)

Las obligaciones de la Ley 10/2010 se activan cuando usted participa, por cuenta de su cliente, en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones relativas a:

La compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales

La gestión de fondos, valores u otros activos del cliente

La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores

La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas

La creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas

Actuar por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria

Nota: los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son sujetos obligados por la letra n) del art. 2.1 — sin catálogo de operaciones y con un régimen propio. Esta página se centra en abogados y procuradores. ¿No está seguro de si su práctica está incluida? →

El estado actual

Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su despacho

El AMLR no es un empezar de cero — estas obligaciones rigen hoy.

Obligado — pero solo en las operaciones del catálogo

Los abogados, procuradores y otros profesionales independientes son sujetos obligados por la letra ñ) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 cuando participan en la concepción, realización o asesoramiento de las operaciones del catálogo — sobre todo transacciones inmobiliarias y societarias, gestión de activos, cuentas y constitución de estructuras — o cuando actúan por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. Es la práctica transaccional, no cada asunto del despacho, la que activa las obligaciones.

Manual, políticas y representante ante el SEPBLAC

Un despacho obligado debe aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados, con una política expresa de admisión de clientes y un manual de prevención (art. 26 de la Ley 10/2010) — y designar un representante ante el SEPBLAC responsable de las obligaciones de comunicación (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014).

Titular real con consulta del RCTIR

En las operaciones del catálogo, mirar quién está detrás forma parte de la diligencia debida: identificar al titular real — más del 25 % de propiedad o control — y consultar el Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), operativo desde el 19 de septiembre de 2023, al verificarlo.

Comunicación por indicio y diez años de conservación

Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC — sin avisar al cliente. La documentación de diligencia debida se conserva durante diez años, en soportes que garanticen su integridad (art. 25 de la Ley 10/2010).

10 de julio de 2027

Lo que el AMLR cambia para la práctica transaccional

El AMLR se aplica directamente; en paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros. Al resumen completo del AMLR →

01

De la Ley 10/2010 al reglamento directamente aplicable

Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) sustituye las obligaciones materiales de la Ley 10/2010 — directamente aplicable, literalmente idéntico en toda la UE. Las políticas y el análisis de riesgo escritos para la ley española habrá que reconstruirlos contra el nuevo régimen.

02

Umbrales más bajos en la práctica transaccional

El AMLR fija la diligencia debida desde 10.000 € en operaciones ocasionales, idéntica en toda la UE, y las operaciones ocasionales en efectivo desde 3.000 € exigirán identificación.

03

«25 % o más» en lugar de «más del 25 %»

Quien posea exactamente el 25 % de las participaciones o derechos de voto pasa a ser titular real por primera vez. Para una práctica societaria y transaccional eso significa recalcular cadenas de participación y actualizar los expedientes de forma consistente — la consulta del RCTIR continúa.

04

El tope europeo al efectivo — España ya es más estricta

El AMLR impone un tope de 10.000 € a los pagos comerciales en efectivo (art. 80 AMLR). En España cambia poco: el límite nacional de 1.000 € a los pagos en efectivo con intervención de un empresario o profesional (Ley 11/2021) es más estricto y seguirá aplicándose.

05

Nuevas figuras de compliance

El AMLR exige un gestor de cumplimiento en el órgano de dirección (art. 11.1) y un responsable de cumplimiento (art. 11.2). Donde el tamaño y el riesgo lo justifican, una misma persona puede asumir ambas funciones (art. 11.7) — también en despachos pequeños las funciones deben estar asignadas.

06

Una nueva autoridad europea (AMLA)

La autoridad europea contra el blanqueo, la AMLA, tiene su sede en Fráncfort y empuja hacia una supervisión más dura y uniforme en todo el mercado interior — también sobre las profesiones jurídicas.

Cómo ayuda CompliDesk

De la operación del catálogo al expediente a prueba de inspección

CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con despachos reales que pagan por usarlo. Para abogados y procuradores se ve así.

Alta de asuntos con conciencia de catálogo

Al abrir el expediente deja constancia de si el asunto es una operación del catálogo de la letra ñ) — y la diligencia debida arranca exactamente entonces, documentada de forma limpia.

Verificación KYC y KYB

Verificación de identidad para personas físicas y comprobación de sociedades con contraste del Registro Mercantil — las evidencias quedan directamente en el expediente del cliente.

Flujo guiado de titular real (RCTIR)

Consultar el Registro Central de Titularidades Reales, documentar el contraste con lo declarado por el cliente y dejar constancia de la decisión — un flujo guiado antes de cada operación.

Screening de sanciones y PEP

Contraste de clientes, contrapartes y titulares reales con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — con registro completo de cada decisión.

Análisis de riesgo y manual de prevención

Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010, mapeado también al AMLR y a sus nuevas figuras de compliance.

Asistente de comunicación por indicio

Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente. CompliDesk prepara y documenta; la presentación queda en manos de su despacho.

Pista de auditoría y conservación

Cada decisión queda en el expediente con sello de tiempo y se conserva diez años (art. 25 de la Ley 10/2010) — lista para cualquier revisión.

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Prepararse para el AMLR

Deje su despacho listo antes del 10 de julio de 2027

Vea cómo CompliDesk refleja las operaciones del catálogo, la diligencia debida, la consulta del RCTIR y las comunicaciones por indicio de su despacho.

También para asesores fiscales y contables e inmobiliarias.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los abogados, procuradores y otros profesionales independientes según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios — incluidas las normas técnicas de la AMLA — siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.