← Todos los términos del glosarioMarco español (Ley 10/2010)

Formación de empleados

Definición

El art. 29 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a adoptar las medidas oportunas para que sus empleados conozcan las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo. El Reglamento desarrolla la obligación en su art. 39; la formación debe quedar documentada.

La obligación

El art. 29 de la Ley 10/2010 exige a los sujetos obligados adoptar las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la ley. El Reglamento (Real Decreto 304/2014) desarrolla la obligación de formación en su art. 39 — del que quedan exentos, como en el resto de obligaciones formales de control interno, los sujetos no financieros más pequeños (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de volumen o balance, letras i) a u) del art. 2.1).

Por qué es la obligación más rentable

El programa de prevención vale lo que valga la persona que atiende al cliente. Es la recepción, el gestor de cuentas o el asociado junior quien ve primero la operación sospechosa — la prisa inexplicable, el efectivo atípico, la sociedad instrumental. Si esa persona no sabe qué mirar ni a quién avisar, el mejor manual del mundo no se activa nunca. La formación es el puente entre los procedimientos escritos y lo que ocurre en el mostrador.

Qué debe cubrir — y cómo acreditarlo

Lo razonable es formación adaptada al puesto: quien da altas de clientes necesita dominar la diligencia debida y la identificación; quien decide, el examen especial y el circuito de comunicación; todos, las señales de alerta del propio análisis de riesgo y la prohibición de revelación.

Y todo debe quedar documentado: quién se formó, cuándo, en qué contenido y con qué resultado. En el examen del experto externo, la formación sin registro es formación que no existió. Un calendario recurrente — alta de cada empleado nuevo más un refresco periódico — con su constancia automática resuelve la obligación de una vez y para siempre.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

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