El sector inmobiliario está en el punto de mira de la prevención de blanqueo — su agencia debería estar preparada
Los promotores inmobiliarios y las agencias son sujetos obligados por la letra l) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — en la compraventa sin umbral alguno, y en la intermediación de alquileres a partir de 120.000 € de renta anual o 10.000 € mensuales. Con el límite de 1.000 € a los pagos en efectivo, la consulta del titular real en el RCTIR y, desde el 10 de julio de 2027, el reglamento europeo, la lista no se acorta. CompliDesk la convierte en un flujo guiado.
Compraventa sin umbral, alquiler con umbral de renta
La letra l) del art. 2.1 abarca a los promotores inmobiliarios y a quienes ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles — sin umbral — y la intermediación en arrendamientos únicamente cuando la operación implica una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 € (Real Decreto-ley 7/2021). La gestión de alquileres por debajo de esas rentas queda fuera de la letra l). Y las comunicaciones de operaciones sospechosas van, como para todos los sujetos obligados, al SEPBLAC. ¿No está seguro de lo que le aplica? →
Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su agencia
El AMLR no es un empezar de cero — estas obligaciones rigen hoy.
Sujeto obligado por la letra l)
Los promotores inmobiliarios y quienes ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles son sujetos obligados por la letra l) del art. 2.1 de la Ley 10/2010. Eso significa diligencia debida: identificar al cliente y al titular real, entender el propósito de la operación y hacer seguimiento continuo — con expediente por cliente.
Alquiler: los umbrales de renta
La intermediación en arrendamientos también entra en la letra l), pero solo cuando la operación implica una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 € (incorporado por el Real Decreto-ley 7/2021). La gestión de alquileres por debajo de esas rentas queda fuera de la letra l).
Compradores societarios: consulta del RCTIR
Cuando quien compra es una sociedad, identificar al titular real — más del 25 % de propiedad o control — forma parte de la diligencia debida, con consulta del Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), operativo desde el 19 de septiembre de 2023.
El efectivo: 1.000 € de límite
Los pagos en efectivo con intervención de un empresario o profesional están limitados a 1.000 € (Ley 11/2021; 10.000 € solo para particulares no residentes que no actúen como empresarios). Es una norma tributaria, distinta de las obligaciones PBC — pero en una operación inmobiliaria conviene tener ambas presentes.
Lo que el AMLR cambia para las inmobiliarias
El AMLR se aplica directamente; en paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros. Al resumen completo del AMLR →
De la visita al expediente a prueba de inspección
CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con inmobiliarias reales que pagan por usarlo. Para una agencia se ve así.
Identificación digital de las partes
Verificación de identidad KYC mediante un enlace seguro en el móvil del cliente, y KYB con contraste del Registro Mercantil para las sociedades — sin carpetas de papel en la oficina.
Flujo guiado de titular real (RCTIR)
Aclarar quién está detrás de una sociedad compradora: consultar el Registro Central de Titularidades Reales, documentar el contraste y dejar constancia de la decisión en el expediente.
Screening de sanciones y PEP
Contraste de clientes y titulares reales con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — con registro completo de cada decisión.
Avisos de efectivo y de umbrales
Avisos en el límite español de 1.000 € al efectivo y en los umbrales de renta del alquiler — 120.000 € anuales o 10.000 € mensuales. Las reglas están en el flujo de trabajo, no en la memoria de nadie.
Análisis de riesgo y manual de prevención
Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010, mapeado también al AMLR — en lenguaje claro, sin consultor de compliance.
Asistente de comunicación por indicio
Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente — y deje constancia de cada paso en el expediente.
Pista de auditoría y diez años de conservación
Cada decisión queda con sello de tiempo en el expediente y se conserva diez años (art. 25 de la Ley 10/2010) — lista cuando el supervisor quiera ver evidencias.
Sus datos de clientes y KYC residen en la UE — AWS eu-west-1 (Dublín). Más sobre seguridad y ubicación de datos → Precios desde 19 € al mes más IVA — gratis durante el acceso anticipado. A los precios →
Deje su agencia lista antes del 10 de julio de 2027
Vea cómo CompliDesk refleja la identificación, el screening, la consulta del RCTIR y las comunicaciones por indicio de su agencia — o asegúrese acceso anticipado gratuito.
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Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los promotores inmobiliarios y las agencias según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.