Diligencia debida (CDD)

Definición

La diligencia debida (Customer Due Diligence, CDD) reúne las obligaciones de identificar al cliente y al titular real, conocer el propósito de la relación de negocios y hacer un seguimiento continuo de ella — hoy conforme a los arts. 3 a 6 de la Ley 10/2010, desde el 10 de julio de 2027 conforme al AMLR.

Qué comprende la diligencia debida

Las medidas normales de diligencia debida de la Ley 10/2010 se articulan en cuatro piezas:

  • Identificación formal (art. 3): identificar a cuantas personas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en operaciones, y comprobar su identidad mediante documentos fehacientes con carácter previo. Sin identificación debida no puede mantenerse la relación.
  • Titular real (art. 4): identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas para comprobar su identidad antes de establecer la relación o ejecutar la operación.
  • Propósito e índole (art. 5): obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación de negocios — en particular, sobre la actividad profesional o empresarial del cliente — y comprobar razonablemente su veracidad.
  • Seguimiento continuo (art. 6): escrutar las operaciones a lo largo de la relación para asegurar que coinciden con el conocimiento que se tiene del cliente, de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos, y mantener actualizados documentos y datos. Es la única medida que no puede ponerse en manos de terceros.

Con qué intensidad

La ley gradúa las medidas según el riesgo: junto a las normales existen medidas simplificadas para supuestos de riesgo reducido y medidas reforzadas para los de riesgo elevado — la frontera entre unas y otras la fija el propio análisis de riesgo del sujeto obligado.

¿Qué cambia con el AMLR?

Desde el 10 de julio de 2027, el AMLR armoniza los umbrales en toda la UE: diligencia debida desde 10.000 € en operaciones ocasionales e identificación desde 3.000 € cuando son en efectivo. La lógica de las cuatro piezas se mantiene — cambia el texto que la sostiene y la uniformidad con que se exigirá.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

CompliDesk convierte estas obligaciones en flujos de trabajo sencillos para los sujetos obligados españoles.