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Operaciones del catálogo (abogados y procuradores)

Definición

Las operaciones del catálogo son las actividades enumeradas en el art. 2.1.ñ) de la Ley 10/2010 que convierten a abogados, procuradores y otros profesionales independientes en sujetos obligados: inmuebles, entidades comerciales, gestión de fondos y cuentas, creación y gestión de sociedades o fideicomisos.

La regla: obligados solo dentro del catálogo

A diferencia de los asesores fiscales y contables de la letra m) — obligados en toda su actividad —, los abogados, procuradores u otros profesionales independientes son sujetos obligados únicamente cuando participan en determinadas operaciones. El art. 2.1.ñ) de la Ley 10/2010 los somete cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:

  • la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales;
  • la gestión de fondos, valores u otros activos;
  • la apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorro o de valores;
  • la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas;
  • la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas;

o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Qué queda fuera — y qué no

La defensa penal, un dictamen laboral o un pleito civil sin componente patrimonial de los anteriores no activan por sí mismos la condición de sujeto obligado. Pero la frontera se cruza con facilidad: el despacho que acompaña una compraventa, constituye sociedades o administra fondos de clientes está de lleno en el catálogo — y con ello en la diligencia debida, el análisis de riesgo y las comunicaciones al SEPBLAC.

La consecuencia práctica

Un despacho mixto necesita saber expediente por expediente si está actuando dentro del catálogo. Lo operativo es marcarlo en el alta del asunto: así las obligaciones se activan cuando toca y queda constancia de por qué no se aplicaron cuando no tocaba. Si además presta servicios de constitución o domiciliación de sociedades, mire también la letra o): los servicios a sociedades tienen su propia vía de sujeción y su deber de inscripción registral.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

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