Definición
La comunicación por indicio (art. 18 de la Ley 10/2010) es la comunicación que el sujeto obligado dirige por iniciativa propia al SEPBLAC cuando, tras el examen especial, existe indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — sin informar al cliente y por los canales propios del SEPBLAC, no por goAML.
Qué es y cuándo procede
El art. 18 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a comunicar al SEPBLAC, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación — incluso la mera tentativa — respecto del que, tras el examen especial del art. 17, exista indicio o certeza de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. No hace falta certeza: el indicio fundado basta, y la comunicación no es una denuncia penal sino el traslado de información a la unidad de inteligencia financiera.
Cómo se presenta
La comunicación sigue la estructura del formulario F19-1 del SEPBLAC: identificación de los intervinientes, su actividad conocida y la correspondencia entre actividad y operación, la relación de operaciones vinculadas, las gestiones realizadas para investigar y la exposición de las circunstancias de las que se infiere el indicio. Los sujetos que comunican por medios electrónicos utilizan el sistema telemático del propio SEPBLAC (la aplicación CTL). Un matiz que ahorra confusiones al comparar con otros países: España no utiliza goAML — el canal es el del SEPBLAC.
La prohibición de revelación
El art. 24 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando una operación. En la práctica: la operación se documenta y se comunica, pero la relación con el cliente continúa sin señales — un equilibrio incómodo que conviene tener resuelto en el procedimiento antes del primer caso real.
El circuito completo
Detección de la operación sospechosa → examen especial documentado (art. 17) → decisión del órgano competente del sujeto obligado → comunicación por el representante ante el SEPBLAC → constancia íntegra en el expediente, sin rastro hacia el cliente. Cada paso con fecha y responsable: eso es lo que el supervisor y el experto externo querrán ver.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.