Usted construye las estructuras — la ley quiere saber quién está detrás
Los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos son sujetos obligados por la letra o) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — con inscripción previa obligatoria en el Registro Mercantil antes de iniciar la actividad. Constituciones, administración, domiciliación y fiducia significan diligencia debida completa, trabajo constante con el titular real y comunicaciones al SEPBLAC — y desde el 10 de julio de 2027 rige el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), con su nueva definición del titular real del «25 % o más». CompliDesk refleja exactamente este negocio.
Los servicios de la letra o) — y el registro previo obligatorio
Es sujeto obligado quien presta profesionalmente, por cuenta de terceros, cualquiera de estos servicios:
Constituir sociedades u otras personas jurídicas
Ejercer funciones de dirección o de secretaría de una sociedad — o disponer que otra persona las ejerza
Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal o administrativa y otros servicios afines
Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso («trust») o instrumento jurídico análogo
Actuar como accionista por cuenta de otra persona (con excepción de las sociedades cotizadas)
Además, la disposición adicional única de la Ley 10/2010 exige a las personas físicas o jurídicas que presten cualquiera de estos servicios inscribirse en el Registro Mercantil competente por su domicilio antes de iniciar la actividad — un requisito previo, no un trámite posterior. ¿No está seguro de si su negocio está incluido? →
Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su empresa
El AMLR no es un empezar de cero — estas obligaciones rigen hoy.
Sujeto obligado como prestador de servicios a sociedades
Quien presta profesionalmente, por cuenta de terceros, los servicios de la letra o) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — constitución, administración, domiciliación, fiducia o accionariado por cuenta ajena — es sujeto obligado con el programa completo: diligencia debida, documentación y comunicaciones en cada relación de negocio.
El titular real en el corazón de su negocio
Pocas actividades trabajan tan cerca de la titularidad real: identificar quién posee o controla más del 25 % de cada estructura forma parte de la diligencia debida, y el Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), operativo desde el 19 de septiembre de 2023, debe consultarse al verificarla.
Manual, políticas y representante ante el SEPBLAC
La ley exige aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados, con una política expresa de admisión de clientes y un manual de prevención (art. 26 de la Ley 10/2010) — y designar un representante ante el SEPBLAC responsable de las obligaciones de comunicación (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014).
Comunicación por indicio y diez años de conservación
Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC — sin avisar al cliente — y la documentación se conserva durante diez años, en soportes que garanticen su integridad (art. 25 de la Ley 10/2010).
Lo que el AMLR cambia para los servicios a sociedades
El AMLR se aplica directamente; en paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros. Al resumen completo del AMLR →
Cada estructura, cada persona, cada decisión — documentadas
CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con firmas reales que pagan por usarlo. Para un prestador de servicios a sociedades se ve así.
Alta con conciencia de estructura
Sociedades, socios y titulares reales en un solo flujo — KYB con contraste del Registro Mercantil, KYC para las personas físicas que están detrás.
Flujo guiado de titular real (RCTIR)
Consultar el Registro Central de Titularidades Reales, documentar el contraste con la información propia y dejar constancia de la decisión — para cada estructura administrada.
Screening de sanciones y PEP
Contraste de todas las personas y sociedades implicadas con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — en el alta y de forma continua.
Análisis de riesgo y manual de prevención
Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010, mapeado también al AMLR, incluida la lógica del «25 % o más».
Asistente de comunicación por indicio
Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente. CompliDesk prepara y documenta; la presentación queda en manos de su empresa.
Pista de auditoría y diez años de conservación
Cada decisión con sello de tiempo en el expediente, conservada diez años (art. 25 de la Ley 10/2010) — lista para cualquier revisión.
Sus datos de clientes y KYC residen en la UE — AWS eu-west-1 (Dublín). Más sobre seguridad y ubicación de datos → Precios desde 19 € al mes más IVA — gratis durante el acceso anticipado. A los precios →
Deje su empresa lista antes del 10 de julio de 2027
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Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios — incluidas las normas técnicas de la AMLA — siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.