Manual y políticas de prevención
Políticas que encajan con su empresa y crecen con la norma — para la Ley 10/2010 hoy y para el AMLR desde el 10 de julio de 2027.
Del modelo de Word a la política viva
El art. 26 de la Ley 10/2010 exige a los sujetos obligados aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno y evaluación y gestión de riesgos — y mantener un manual adecuado de prevención, actualizado y a disposición del SEPBLAC. En la práctica, eso suele ser un modelo comprado que nadie vuelve a tocar — hasta que el supervisor pregunta por qué la política describe procesos que en la empresa no existen. CompliDesk genera su manual y sus políticas desde su análisis de riesgo real y sus procesos reales — y mantiene las dos cosas al día, juntas.
Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) añade además un nuevo modelo de funciones (art. 11): un miembro del órgano de dirección que responde del cumplimiento del reglamento (apartado 1) y un responsable del cumplimiento normativo que lleva la aplicación diaria de las políticas y sirve de punto de contacto con las autoridades (apartado 2). Donde el tamaño y el riesgo lo justifican, una misma persona puede asumir ambas funciones (apartado 7). Hoy, su figura clave es el representante ante el SEPBLAC (art. 35 del Reglamento de la Ley 10/2010), responsable de las obligaciones de comunicación. Su manual debe recoger estos nombramientos.
Qué contiene el paquete
Documento de análisis de riesgo
Su evaluación y gestión de riesgos como documento bien estructurado — la base a la que se remiten todas las demás políticas del paquete.
Políticas y procedimientos por escrito
Diligencia debida, umbrales, medidas reforzadas, reglas de rechazo y de terminación — las políticas aprobadas por escrito y aplicadas que exige el art. 26 de la Ley 10/2010, como documento vivo y no como modelo de estantería.
Manual de prevención actualizado
El manual adecuado de prevención, siempre al día y a disposición del SEPBLAC (art. 26 de la Ley 10/2010) — generado desde sus procesos reales, no desde una plantilla genérica.
Funciones de compliance documentadas
¿Quién es hoy su representante ante el SEPBLAC (art. 35 del Reglamento de la Ley 10/2010) — y quién asume desde el 10 de julio de 2027 las funciones del art. 11 del AMLR? El paquete deja constancia de los nombramientos y de sus responsabilidades.
Vías de comunicación y escalado
Cómo se escala internamente una sospecha, quién decide y cómo se prepara la comunicación por indicio al SEPBLAC — sin avisar jamás al cliente.
Plan de formación y su evidencia
Quién se forma, cuándo y en qué (art. 29 de la Ley 10/2010) — con evidencias que su supervisor puede seguir.
Conservación y supresión
Conservar diez años y suprimir después (art. 25 de la Ley 10/2010) — como proceso documentado, no como declaración de intenciones.
Listo para el experto externo
Cuando le aplica el examen anual del experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010), su documentación sale lista para entregar — y si su empresa está exenta por tamaño, esa valoración queda igualmente documentada.
El paquete se construye sobre su análisis de riesgo, se remite a los procesos de la verificación KYC y KYB y se documenta a sí mismo en la pista de auditoría — cada cambio, con fecha y autor.
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las medidas de control interno de la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios siguen evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.
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