Su despacho hace prevención de blanqueo desde hace años. El régimen se renueva.
Los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales son sujetos obligados por la letra m) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — y lo son sin restricción de catálogo, para toda la actividad profesional. El 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) — el régimen europeo directamente aplicable y literalmente idéntico en toda la UE — sustituye las obligaciones materiales alrededor de las cuales se construyeron su análisis de riesgo, sus umbrales y su manual de prevención. Para un despacho pequeño eso significa reconstruir, no rebuscar en el archivador.
¿Necesita su despacho el examen del experto externo?
El art. 28 de la Ley 10/2010 exige que un experto externo examine anualmente las medidas de control interno — con desarrollo en el art. 38 del Reglamento (Real Decreto 304/2014). Pero no todos los despachos están sujetos: la ley prevé dos exenciones que conviene conocer antes de contratar a nadie.
Exentos: empresarios y profesionales individuales
Quien ejerce su actividad como empresario o profesional individual está exento del examen del experto externo (art. 28.4 de la Ley 10/2010). Las demás obligaciones — diligencia debida, manual, comunicaciones, conservación — siguen aplicándose íntegras.
Exentos: despachos pequeños
Los sujetos obligados de las letras i) a u) del art. 2.1 — los asesores fiscales y contables son la letra m) — con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación anual o de balance también están exentos, salvo que formen parte de un grupo que supere esas cifras.
Si el examen le aplica, elija bien: el experto externo debe comunicar al SEPBLAC antes de empezar y remitir su lista de clientes dos veces al año — y quien haya prestado a su despacho otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores no puede hacer el examen. ¿No está seguro de ser sujeto obligado? →
Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su despacho
El AMLR no es un empezar de cero. Estas obligaciones rigen hoy — y quien las tiene bien documentadas llega a 2027 con ventaja.
Sujeto obligado sin restricción de catálogo
A diferencia de los abogados, los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales son sujetos obligados por la letra m) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 para su actividad profesional en su conjunto — no solo en determinadas operaciones. Desde la reforma de 2021, también cualquier persona que preste ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad principal.
Manual, políticas y representante ante el SEPBLAC
La ley exige aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de diligencia debida y control interno, incluida una política expresa de admisión de clientes, recogidos en un manual de prevención (art. 26 de la Ley 10/2010) — y designar un representante ante el SEPBLAC responsable de las obligaciones de comunicación (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014).
Titular real con consulta del RCTIR
Identificar al titular real — la noción de más del 25 % de propiedad o control — forma parte de la diligencia debida, y desde el 19 de septiembre de 2023 existe el Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), al que los sujetos obligados acceden y que deben consultar al verificar titularidades.
Comunicación por indicio al SEPBLAC
Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC — sin avisar al cliente. A ello se suman la formación de los empleados (art. 29 de la Ley 10/2010) y la conservación de la documentación durante diez años en soportes que garanticen su integridad (art. 25).
Lo que el AMLR cambia para su despacho
El AMLR se aplica directamente — no hay transposición española a la que esperar. En paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros, con transposición para la misma fecha. Esto es lo que el cambio significa en concreto para una asesoría. Al resumen completo del AMLR →
Un sistema para toda la obligación — no otra plantilla de Word
CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con despachos reales que pagan por usarlo. Para una asesoría fiscal, contable o de auditoría se ve así.
Alta de clientes y diligencia debida
Un flujo estructurado de alta para cada cliente nuevo, con verificación de identidad KYC y KYB — la diligencia debida se documenta una vez, de forma consistente y con los umbrales del AMLR incorporados.
KYB con contraste del Registro Mercantil
Contraste los datos de la sociedad directamente en el alta, en lugar de teclearlos — los clientes societarios arrancan con datos maestros limpios.
Flujo guiado de titular real (RCTIR)
Un flujo guiado antes de cada relación de negocio: consultar el Registro Central de Titularidades Reales, dejar constancia del contraste con lo declarado por el cliente y documentar la decisión en el expediente.
Screening de sanciones y PEP
Contraste de clientes y titulares reales con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — en el alta y de forma continua, con registro completo de cada decisión.
Análisis de riesgo y manual de prevención
Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos internos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010, mapeado también al Reglamento (UE) 2024/1624 y a sus nuevas figuras de compliance.
Asistente de comunicación por indicio
Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente — y deje constancia de cada paso. CompliDesk prepara y documenta; la presentación queda en manos de su despacho.
Pista de auditoría, formación y diez años de conservación
Quién se formó, cuándo y en qué (art. 29) — más una pista de auditoría completa detrás de cada decisión, conservada diez años (art. 25) y lista para el examen del experto externo cuando le aplica.
Sus datos de clientes y KYC residen en la UE — AWS eu-west-1 (Dublín). Más sobre seguridad y ubicación de datos → Precios desde 19 € al mes más IVA — gratis durante el acceso anticipado. A los precios →
Deje su despacho listo antes del 10 de julio de 2027
Vea cómo CompliDesk refleja el análisis de riesgo, la diligencia debida, la consulta del RCTIR y las comunicaciones por indicio de su despacho — o asegúrese acceso anticipado gratuito y condiciones de miembro fundador.
También para abogados y procuradores y servicios a sociedades.
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios — incluidas las normas técnicas de la AMLA — siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.