Para asesores fiscales y contables

Su despacho hace prevención de blanqueo desde hace años. El régimen se renueva.

Los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales son sujetos obligados por la letra m) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — y lo son sin restricción de catálogo, para toda la actividad profesional. El 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) — el régimen europeo directamente aplicable y literalmente idéntico en toda la UE — sustituye las obligaciones materiales alrededor de las cuales se construyeron su análisis de riesgo, sus umbrales y su manual de prevención. Para un despacho pequeño eso significa reconstruir, no rebuscar en el archivador.

El examen anual

¿Necesita su despacho el examen del experto externo?

El art. 28 de la Ley 10/2010 exige que un experto externo examine anualmente las medidas de control interno — con desarrollo en el art. 38 del Reglamento (Real Decreto 304/2014). Pero no todos los despachos están sujetos: la ley prevé dos exenciones que conviene conocer antes de contratar a nadie.

Exentos: empresarios y profesionales individuales

Quien ejerce su actividad como empresario o profesional individual está exento del examen del experto externo (art. 28.4 de la Ley 10/2010). Las demás obligaciones — diligencia debida, manual, comunicaciones, conservación — siguen aplicándose íntegras.

Exentos: despachos pequeños

Los sujetos obligados de las letras i) a u) del art. 2.1 — los asesores fiscales y contables son la letra m) — con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación anual o de balance también están exentos, salvo que formen parte de un grupo que supere esas cifras.

Si el examen le aplica, elija bien: el experto externo debe comunicar al SEPBLAC antes de empezar y remitir su lista de clientes dos veces al año — y quien haya prestado a su despacho otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores no puede hacer el examen. ¿No está seguro de ser sujeto obligado? →

El estado actual

Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su despacho

El AMLR no es un empezar de cero. Estas obligaciones rigen hoy — y quien las tiene bien documentadas llega a 2027 con ventaja.

Sujeto obligado sin restricción de catálogo

A diferencia de los abogados, los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales son sujetos obligados por la letra m) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 para su actividad profesional en su conjunto — no solo en determinadas operaciones. Desde la reforma de 2021, también cualquier persona que preste ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad principal.

Manual, políticas y representante ante el SEPBLAC

La ley exige aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de diligencia debida y control interno, incluida una política expresa de admisión de clientes, recogidos en un manual de prevención (art. 26 de la Ley 10/2010) — y designar un representante ante el SEPBLAC responsable de las obligaciones de comunicación (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014).

Titular real con consulta del RCTIR

Identificar al titular real — la noción de más del 25 % de propiedad o control — forma parte de la diligencia debida, y desde el 19 de septiembre de 2023 existe el Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), al que los sujetos obligados acceden y que deben consultar al verificar titularidades.

Comunicación por indicio al SEPBLAC

Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC — sin avisar al cliente. A ello se suman la formación de los empleados (art. 29 de la Ley 10/2010) y la conservación de la documentación durante diez años en soportes que garanticen su integridad (art. 25).

10 de julio de 2027

Lo que el AMLR cambia para su despacho

El AMLR se aplica directamente — no hay transposición española a la que esperar. En paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros, con transposición para la misma fecha. Esto es lo que el cambio significa en concreto para una asesoría. Al resumen completo del AMLR →

01

De la Ley 10/2010 al reglamento directamente aplicable

Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) sustituye las obligaciones materiales de la Ley 10/2010 — directamente aplicable, sin transposición nacional. Su análisis de riesgo y su manual de prevención se escribieron para la ley española y habrá que reconstruirlos contra el nuevo régimen.

02

Umbrales uniformes de diligencia debida

El AMLR fija umbrales idénticos en toda la UE: diligencia debida desde 10.000 € en operaciones ocasionales, y las operaciones ocasionales en efectivo desde 3.000 € exigirán identificación — relevante allí donde algún cliente aún paga en efectivo.

03

Nuevas figuras de compliance — también en despachos pequeños

El AMLR exige un gestor de cumplimiento en el órgano de dirección (art. 11.1 AMLR) y un responsable de cumplimiento (art. 11.2 AMLR). Donde el tamaño y el riesgo lo justifican, una misma persona puede asumir ambas funciones (art. 11.7).

04

«25 % o más» en lugar de «más del 25 %»

El AMLR se basa en una participación del «25 % o más» — la norma actual habla de «más del 25 %». Quien posea exactamente el 25 % de las participaciones o derechos de voto pasa a ser titular real por primera vez. Sus expedientes deben reflejar el nuevo criterio de forma consistente — y la consulta del RCTIR continúa.

05

El tope europeo al efectivo — España ya es más estricta

El AMLR impone un tope de 10.000 € a los pagos comerciales en efectivo (art. 80 AMLR). En España cambia poco: el límite nacional de 1.000 € a los pagos en efectivo con intervención de un empresario o profesional (Ley 11/2021) es más estricto y seguirá aplicándose.

06

Una nueva autoridad europea (AMLA)

La autoridad europea contra el blanqueo, la AMLA, tiene su sede en Fráncfort y empuja hacia una supervisión más dura y uniforme en todo el mercado interior — también sobre el sector no financiero.

Cómo ayuda CompliDesk

Un sistema para toda la obligación — no otra plantilla de Word

CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con despachos reales que pagan por usarlo. Para una asesoría fiscal, contable o de auditoría se ve así.

Alta de clientes y diligencia debida

Un flujo estructurado de alta para cada cliente nuevo, con verificación de identidad KYC y KYB — la diligencia debida se documenta una vez, de forma consistente y con los umbrales del AMLR incorporados.

KYB con contraste del Registro Mercantil

Contraste los datos de la sociedad directamente en el alta, en lugar de teclearlos — los clientes societarios arrancan con datos maestros limpios.

Flujo guiado de titular real (RCTIR)

Un flujo guiado antes de cada relación de negocio: consultar el Registro Central de Titularidades Reales, dejar constancia del contraste con lo declarado por el cliente y documentar la decisión en el expediente.

Screening de sanciones y PEP

Contraste de clientes y titulares reales con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — en el alta y de forma continua, con registro completo de cada decisión.

Análisis de riesgo y manual de prevención

Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos internos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010, mapeado también al Reglamento (UE) 2024/1624 y a sus nuevas figuras de compliance.

Asistente de comunicación por indicio

Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente — y deje constancia de cada paso. CompliDesk prepara y documenta; la presentación queda en manos de su despacho.

Pista de auditoría, formación y diez años de conservación

Quién se formó, cuándo y en qué (art. 29) — más una pista de auditoría completa detrás de cada decisión, conservada diez años (art. 25) y lista para el examen del experto externo cuando le aplica.

Sus datos de clientes y KYC residen en la UE — AWS eu-west-1 (Dublín). Más sobre seguridad y ubicación de datos → Precios desde 19 € al mes más IVA — gratis durante el acceso anticipado. A los precios →

Prepararse para el AMLR

Deje su despacho listo antes del 10 de julio de 2027

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Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014) y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios — incluidas las normas técnicas de la AMLA — siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.