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Examen del experto externo

Definición

El examen del experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010) es la revisión anual de las medidas de control interno por un experto independiente. Están exentos los empresarios y profesionales individuales y, con condiciones, los sujetos no financieros con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de volumen o balance.

Qué es el examen

El art. 28 de la Ley 10/2010 — desarrollado por el art. 38 del Reglamento — obliga a someter las medidas de control interno a un examen anual por un experto externo: una revisión independiente de que el análisis de riesgo, el manual, los procedimientos de diligencia debida y el circuito de comunicación existen, funcionan y se aplican. El informe resultante es una pieza que el SEPBLAC espera encontrar disponible.

Quién está exento

Dos vías de exención, ambas con letra pequeña:

  • Los empresarios o profesionales individuales (art. 28.4 de la Ley).
  • Los sujetos obligados de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance general que no supere los 2 millones de euros — salvo que estén integrados en un grupo empresarial que supere esas cifras.

Reglas sobre el propio experto

El régimen cuida la independencia del examinador: los expertos externos deben comunicar al SEPBLAC su intención de comenzar la actividad antes de ejercerla y remitir semestralmente la relación de sujetos examinados; y no puede realizar el examen quien haya prestado al sujeto obligado otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores.

Cómo llegar preparado

El examen no se aprueba la semana antes. Lo que el experto revisa es el año entero: el análisis de riesgo actualizado, los expedientes de diligencia debida completos, la formación impartida y documentada, y los exámenes especiales con su desenlace. Un expediente electrónico ordenado — cada decisión con fecha, autor y soporte — convierte el examen en un trámite; una caja de papeles sueltos lo convierte en un hallazgo. Así ayuda CompliDesk.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

CompliDesk convierte estas obligaciones en flujos de trabajo sencillos para los sujetos obligados españoles.