Definición
El examen del experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010) es la revisión anual de las medidas de control interno por un experto independiente. Están exentos los empresarios y profesionales individuales y, con condiciones, los sujetos no financieros con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de volumen o balance.
Qué es el examen
El art. 28 de la Ley 10/2010 — desarrollado por el art. 38 del Reglamento — obliga a someter las medidas de control interno a un examen anual por un experto externo: una revisión independiente de que el análisis de riesgo, el manual, los procedimientos de diligencia debida y el circuito de comunicación existen, funcionan y se aplican. El informe resultante es una pieza que el SEPBLAC espera encontrar disponible.
Quién está exento
Dos vías de exención, ambas con letra pequeña:
- Los empresarios o profesionales individuales (art. 28.4 de la Ley).
- Los sujetos obligados de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance general que no supere los 2 millones de euros — salvo que estén integrados en un grupo empresarial que supere esas cifras.
Reglas sobre el propio experto
El régimen cuida la independencia del examinador: los expertos externos deben comunicar al SEPBLAC su intención de comenzar la actividad antes de ejercerla y remitir semestralmente la relación de sujetos examinados; y no puede realizar el examen quien haya prestado al sujeto obligado otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores.
Cómo llegar preparado
El examen no se aprueba la semana antes. Lo que el experto revisa es el año entero: el análisis de riesgo actualizado, los expedientes de diligencia debida completos, la formación impartida y documentada, y los exámenes especiales con su desenlace. Un expediente electrónico ordenado — cada decisión con fecha, autor y soporte — convierte el examen en un trámite; una caja de papeles sueltos lo convierte en un hallazgo. Así ayuda CompliDesk.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.