Tres letras de la ley miran a su mostrador — y una regla fiscal al efectivo
Joyeros, comercio e intermediación de arte y antigüedades, y comercio profesional de bienes en general: las letras q), r) y w) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 cubren el sector, cada una con su alcance — la w) en los términos del art. 38, que gira en torno a los cobros en efectivo de personas físicas no residentes por más de 10.000 €. A ello se suma el límite fiscal de 1.000 € a los pagos en efectivo (Ley 11/2021), una norma distinta que conviene no confundir. CompliDesk construye estas reglas directamente en su proceso de venta.
Por dónde entra su comercio — y qué regla manda sobre el efectivo
Cuatro reglas deciden sus obligaciones — y no son iguales según la mercancía y según quién paga:
Letra q) — joyas, piedras y metales preciosos
Quien comercia profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos es sujeto obligado por la letra q) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — sin umbral en la propia letra.
Letra r) — arte y antigüedades
Quien comercia profesionalmente con objetos de arte o antigüedades — o actúa como intermediario en ese comercio, desde el Real Decreto-ley 7/2021 — es sujeto obligado por la letra r).
Letra w) y art. 38 — comercio de bienes en general
El comercio profesional de bienes entra por la letra w) en los términos del art. 38 de la Ley 10/2010: las obligaciones se aplican a las transacciones en las que los cobros o pagos los efectúa una persona física no residente, en efectivo o medios equivalentes, por importe superior a 10.000 € — en una operación o en varias entre las que parezca existir relación.
El límite fiscal: 1.000 € en efectivo
Al margen de la normativa PBC, los pagos en efectivo con intervención de un empresario o profesional están limitados a 1.000 € (Ley 11/2021) — con 10.000 € solo para particulares no residentes que no actúen como empresarios. Es una norma tributaria, y explica por qué la regla del art. 38 gira en torno al no residente.
Ojo con el traslado de ideas de otros países: los umbrales alemanes de efectivo para el comercio no existen en España — aquí mandan las letras q), r) y w), el art. 38 y el límite fiscal de 1.000 €. ¿No está seguro de lo que aplica a su comercio? →
Lo que la Ley 10/2010 ya exige a su comercio
El AMLR no es un empezar de cero — estas obligaciones rigen hoy.
Sujeto obligado según lo que vende — y cómo le pagan
Tres letras del art. 2.1 de la Ley 10/2010 cubren el sector: la q) para el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, la r) para el arte y las antigüedades — incluidos los intermediarios — y la w), en los términos del art. 38, para el comercio profesional de bienes en general. Conviene saber por cuál entra su negocio, porque el alcance cambia.
Diligencia debida y expediente por cliente
Cuando las obligaciones aplican, la diligencia debida es la de cualquier sujeto obligado: identificar al cliente y al titular real, entender el propósito de la operación y hacer seguimiento — con políticas y procedimientos por escrito y un manual de prevención (art. 26 de la Ley 10/2010).
Clientes empresa: consulta del RCTIR
En las operaciones con sociedades, identificar al titular real — más del 25 % de propiedad o control — forma parte de la diligencia debida, con consulta del Registro Central de Titularidades Reales (Real Decreto 609/2023), operativo desde el 19 de septiembre de 2023.
Comunicación por indicio al SEPBLAC
Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC — sin avisar al cliente — y la documentación se conserva durante diez años (art. 25 de la Ley 10/2010). Las multas por infracciones muy graves pueden alcanzar 10.000.000 € — o más, en función del volumen de negocios (arts. 56 a 58 de la Ley 10/2010).
Lo que el AMLR cambia para el comercio
El AMLR se aplica directamente; en paralelo, la Directiva (UE) 2024/1640 reordena la supervisión y los registros. Al resumen completo del AMLR →
Compliance que no frena la venta
CompliDesk España está construido desde el principio para el AMLR — y probado en la reforma AML australiana de 2026 con firmas reales que pagan por usarlo. Para un comercio se ve así.
Avisos de reglas en el mostrador
Avisos en el límite español de 1.000 € al efectivo y en la regla del art. 38 para no residentes — incluida la lógica de operaciones fraccionadas que parecen relacionadas. Las reglas están en el flujo, no en la memoria del equipo de venta.
Identificar al cliente en minutos
Verificación KYC mediante un enlace seguro en el móvil del cliente, y KYB con contraste del Registro Mercantil para los clientes empresa — sin frenar la venta.
Screening de sanciones y PEP
Contraste de clientes y titulares reales con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, listas de la ONU y bases de datos PEP — con registro completo de cada decisión.
Análisis de riesgo y manual de prevención
Elabore su análisis de riesgo y sus políticas y procedimientos por escrito — el manual del art. 26 de la Ley 10/2010 para su comercio, en lenguaje claro y mapeado al AMLR.
Asistente de comunicación por indicio
Prepare la comunicación por indicio al SEPBLAC de forma estructurada — sin avisar al cliente — y deje constancia de cada paso.
Pista de auditoría y diez años de conservación
Cada identificación, cada screening y cada decisión con sello de tiempo, conservados diez años (art. 25 de la Ley 10/2010) — listos cuando el supervisor quiera ver evidencias.
Sus datos de clientes y KYC residen en la UE — AWS eu-west-1 (Dublín). Más sobre seguridad y ubicación de datos → Precios desde 19 € al mes más IVA — gratis durante el acceso anticipado. A los precios →
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Información general, no asesoramiento jurídico. Esta página informa con carácter general sobre las obligaciones de los joyeros, el comercio de arte y antigüedades y los comerciantes de bienes según la Ley 10/2010, su Reglamento (Real Decreto 304/2014), la Ley 11/2021 y el Reglamento (UE) 2024/1624. Los detalles regulatorios siguen evolucionando hasta 2027. Consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC, Agencia Tributaria) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.