Entre los profesionales sujetos a la Ley 10/2010, los asesores fiscales, los contables externos y los auditores de cuentas tienen la posición más clara — y por eso mismo la más exigente. Mientras el abogado mira su catálogo de operaciones para saber si la ley le aplica, el asesor fiscal no tiene esa pregunta que hacerse: le aplica siempre.
La letra m): sujeción plena
El art. 2.1.m) de la Ley 10/2010 incluye a «los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal».
Sin catálogo y sin umbral. No hay lista de operaciones que delimite la sujeción, como en la letra ñ) de los abogados — la comparación detallada está en las operaciones del catálogo —, ni cifra mínima de honorarios o de cartera. La declaración trimestral de un autónomo activa las obligaciones igual que la reestructuración de un grupo.
Las obligaciones del primer día
Quien abre — o ya lleva años llevando — una asesoría es sujeto obligado con el programa completo:
- Identificación formal previa (art. 3): todo cliente, antes de aceptar el encargo, con documentos fehacientes; en sociedades, hasta el titular real, con consulta al Registro Central de Titularidades Reales. La ley no permite mantener relaciones de negocio con quien no está debidamente identificado.
- Políticas y procedimientos por escrito (art. 26): el manual de prevención, adaptado al tamaño y al riesgo del despacho, actualizado y a disposición del SEPBLAC — con política expresa de admisión de clientes. La guía del manual lo desglosa.
- Representante ante el SEPBLAC (art. 35 del Reglamento, RD 304/2014): también en un despacho unipersonal — cómo nombrarlo.
- Examen especial y comunicación por indicio (arts. 17 y 18): el asesor ve antes que nadie la facturación que no cuadra, el préstamo entre sociedades sin lógica, la caja que no corresponde a la actividad. Lo complejo, inusual o sin propósito lícito aparente se examina con especial atención; con indicio, se comunica al SEPBLAC sin dilación y sin avisar al cliente — la guía de la comunicación.
- Formación (art. 29) de todo el equipo y conservación durante diez años (art. 25).
El examen del experto externo — con una exención relevante
El art. 28 de la Ley exige que las medidas de control interno sean examinadas anualmente por un experto externo. Para el sector es clave conocer las exenciones: los empresarios y profesionales individuales están exentos, y también los sujetos de las letras i) a u) — la letra m) incluida — con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación o balance, salvo integración en un grupo que supere esas cifras. Quién necesita el examen y qué hace exactamente el experto lo tratamos en el artículo sobre el examen del experto externo.
Un límite de efectivo que el asesor debe vigilar dos veces
El art. 7 de la Ley 7/2012 (reformado por la Ley 11/2021) prohíbe los pagos en efectivo desde 1.000 € cuando interviene un empresario o profesional. Para la asesoría es una norma doble: rige sus propios cobros — y aparece constantemente en la contabilidad de los clientes, donde un patrón de cobros fraccionados en efectivo es también materia del examen especial del art. 17.
Perspectiva 2027
Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento europeo (AMLR) se aplica directamente: umbral de operaciones ocasionales en 10.000 €, identificación de efectivo desde 3.000 €, titular real con «25 % o más» y las funciones de cumplimiento de su art. 11. El plan de preparación ordena la transición.
Dónde ayuda CompliDesk
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Información general, no asesoramiento jurídico. Compruebe siempre los datos frente a las fuentes primarias antes de decidir — en particular el texto vigente de los arts. 2.1.m), 26 y 28 de la Ley 10/2010.
Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.