La comunicación por indicio es la obligación más seria de la Ley 10/2010 — y la que más dudas genera. Se comunica por indicio, no por certeza: cuando, tras examinar la operación, existen indicios (o certeza) de que un hecho u operación está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (art. 18). No hay importe mínimo — y no hace falta prueba, sino un indicio fundado.
La comunicación se dirige al SEPBLAC, por escrito y a través del representante ante el SEPBLAC de su entidad, utilizando los canales del propio Servicio Ejecutivo — en España no existe ningún portal goAML: el instrumento es el formulario F19-1 y el registro electrónico del SEPBLAC.
Paso a paso
1Anotar el indicio en cuanto surge
Registre de inmediato QUÉ despertó la sospecha: la estructura de pagos inusual, las explicaciones contradictorias, la operación sin lógica económica aparente. Observaciones concretas y fechadas serán después el corazón de la comunicación.
2Realizar el examen especial del art. 17
Antes de comunicar viene el examen especial: analice con especial atención la operación — sea cual sea su importe — y deje constancia estructurada del análisis y de su resultado. Documente el examen también cuando la conclusión sea NO comunicar: una decisión motivada en contra pertenece igualmente al expediente y es lo que le permitirá explicarse ante una inspección.
3No alertar al cliente
El cliente no puede saber nada de la comunicación ni de su preparación. Limite el círculo de personas al corriente al mínimo imprescindible y trate el asunto fuera de la correspondencia general del expediente.
4Preparar el contenido con el formulario F19-1
El SEPBLAC publica en sepblac.es el formulario F19-1 «Comunicación por indicio», que estructura la comunicación: identificación de las personas físicas y jurídicas que intervienen y su papel en la operación, las operaciones afectadas con importes y fechas, y los indicios expuestos con claridad. Cuanto más estructurada la exposición, más útil la comunicación.
5Presentarla sin dilación a través del representante
La comunicación se presenta sin dilación, por escrito y a través del representante ante el SEPBLAC, por los canales telemáticos del Servicio Ejecutivo — para los sujetos no bancarios, el registro electrónico del SEPBLAC (las entidades de crédito utilizan su aplicación telemática propia). Los detalles operativos actuales están siempre en la sección de trámites de sepblac.es.
6Abstenerse de ejecutar la operación (art. 19)
La regla general es no ejecutar la operación comunicada. Si abstenerse no es posible o puede dificultar la investigación, la ley permite ejecutarla comunicándolo de inmediato al SEPBLAC y explicando los motivos. No decida esto sobre la marcha: siga el orden del art. 19 y déjelo documentado.
7Documentar y conservar
La comunicación, sus anexos, el examen especial y la decisión interna se archivan — durante diez años, en soportes que garanticen su integridad y recuperación (art. 25 de la Ley 10/2010). La comunicación es confidencial: manténgala separada del expediente ordinario del cliente.
La buena fe protege
Quien comunica de buena fe actúa conforme a derecho — el temor a «perjudicar» a un cliente no es motivo para omitir una comunicación fundada.
El indicio no tiene importe mínimo
También los importes pequeños pueden ser comunicables — por ejemplo, cuando alguien fracciona pagos de forma reconocible para esquivar umbrales. Precisamente esos patrones son indicios clásicos.
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.