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Consultar el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) funciona desde el 19 de septiembre de 2023 (Real Decreto 609/2023, de 11 de julio) bajo el Ministerio de Justicia. Centraliza los titulares reales de las personas jurídicas españolas y de los fideicomisos y estructuras análogas que operan en España — con la noción de titular real por propiedad o control de más del 25 %.

Para los sujetos obligados de la Ley 10/2010, la consulta del RCTIR forma parte de la diligencia debida: determinar el titular real con medios propios, contrastarlo con el registro — y comunicar al registro las discrepancias que se detecten.

Paso a paso

1

Tramitar el acceso como sujeto obligado

El RCTIR es un registro electrónico: todo se tramita por la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), donde está habilitado el procedimiento de acceso para los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010. Su interés legítimo se presume: basta expresar el motivo de la consulta — un caso concreto o un alcance general acorde con la finalidad del registro.
2

Determinar PRIMERO el titular real con medios propios

El registro no sustituye su propio análisis: identifique al titular real a partir de su documentación — escrituras, estructura de participaciones, manifestaciones del cliente — con la regla de «más del 25 %» de propiedad o control (desde el 10 de julio de 2027, el AMLR la convierte en «25 % o más»).
3

Solicitar el extracto o la certificación

Pida al RCTIR la información vigente sobre la entidad: el registro devuelve una certificación electrónica (literal) o un extracto. Guarde el documento con su fecha en el expediente del cliente — es la evidencia de que la consulta se hizo y de lo que decía el registro ese día.
4

Contrastar punto por punto y documentarlo

Compare el contenido del registro con sus propias conclusiones: ¿figuran todos los titulares reales? ¿Coinciden la naturaleza y el alcance de la participación o el control? Deje constancia escrita del resultado — también cuando todo cuadra.
5

Comunicar las discrepancias al registro

Si detecta discrepancias entre la información del RCTIR y la que usted ha obtenido por otros medios, debe informar de ello al Registro Central (RD 609/2023, con excepciones tasadas). El registro requerirá entonces a la persona jurídica afectada que ratifique o corrija sus datos en el plazo de diez días. Documente su comunicación en el expediente.
6

Repetir la consulta cuando cambie algo

Las estructuras de propiedad cambian. Vuelva a consultar el registro cuando haya motivo — cambios de socios, ampliaciones de capital, operaciones societarias o señales extrañas en la relación de negocios — y en las revisiones periódicas del expediente.

La obligación de declarar es del cliente

La obligación de declarar la titularidad real al registro recae en la propia entidad — la suya como sujeto obligado es identificar, consultar, contrastar y comunicar discrepancias. Separar ambas cosas ayuda en la conversación con el cliente.

Diez años en el expediente

El extracto o la certificación del RCTIR, su análisis propio y el contraste se conservan diez años, en soportes que garanticen integridad y recuperación (art. 25 de la Ley 10/2010).

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

CompliDesk convierte esta guía en un flujo de trabajo guiado — con las evidencias en el expediente.