Todo sujeto obligado designa un representante ante el SEPBLAC, responsable del cumplimiento de las obligaciones de información (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014): por sus manos pasan las comunicaciones por indicio y es el interlocutor del Servicio Ejecutivo.
El nombramiento no es un acto interno: se comunica al SEPBLAC como una propuesta de nombramiento, con el formulario F22 que el propio Servicio Ejecutivo publica en sepblac.es. Esta guía recorre el trámite y lo que conviene dejar atado antes de enviarlo.
Paso a paso
1Elegir a la persona adecuada
Elija a alguien con autoridad real dentro de la organización y acceso a la información de clientes y operaciones — en un despacho pequeño, habitualmente el propio titular o un socio. Piense también en 2027: el representante de hoy es el candidato natural para las funciones de cumplimiento del art. 11 del AMLR.
2Formalizar la designación internamente
El nombramiento lo acuerda el órgano de administración (o lo asume el titular de la actividad, si es empresario o profesional individual). Deje el acuerdo por escrito — lo necesitará como adjunto de la propuesta y como evidencia en el manual de prevención.
3Cumplimentar el formulario F22
Descargue de sepblac.es el formulario F22 «Propuesta de nombramiento de representante» y cumpliméntelo con los datos del sujeto obligado y de la persona propuesta. Lo firma quien pueda acreditar la designación — o el titular de la actividad, en su caso.
4Reunir la documentación adjunta
La propuesta se acompaña de: la documentación que acredite el nombramiento por el órgano de dirección (por ejemplo, certificación del acuerdo del consejo de administración u órgano equivalente), la acreditación de la firma de la persona nombrada (por ejemplo, copia del DNI) y una descripción detallada de su trayectoria profesional (currículum).
5Presentar la propuesta al SEPBLAC
Envíe el formulario y sus adjuntos al SEPBLAC por los canales indicados en la sección de trámites de sujetos obligados de sepblac.es. Conserve en el expediente la constancia del envío y cualquier respuesta del Servicio Ejecutivo.
6Comunicar a las personas autorizadas (F22-6)
El representante puede apoyarse en personas autorizadas que actúan bajo su dirección; cada una se comunica al SEPBLAC con un formulario F22-6 «Comunicación de persona autorizada» — uno por persona y por sujeto obligado. En estructuras pequeñas puede no hacer falta ninguna.
7Mantener el nombramiento al día
Si el representante cesa o cambia, tramite la nueva propuesta sin demora — un despacho sin representante operativo no puede canalizar comunicaciones por indicio. Recoja el relevo también en el manual de prevención y en el reparto interno de funciones.
Qué hace — y qué no
El representante canaliza las comunicaciones al SEPBLAC y responde a sus requerimientos; no convierte al resto del equipo en espectadores. Detectar, examinar y documentar sigue siendo trabajo de todos, con el circuito interno que fije el manual.
Sin representante no hay canal
Las comunicaciones por indicio se presentan por escrito a través del representante. Tramitar el F22 es, por tanto, uno de los primeros pasos de cualquier programa de prevención — antes de necesitarlo.
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.