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Nombrar al representante ante el SEPBLAC, paso a paso

Todo sujeto obligado designa un representante ante el SEPBLAC, responsable del cumplimiento de las obligaciones de información (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014): por sus manos pasan las comunicaciones por indicio y es el interlocutor del Servicio Ejecutivo.

El nombramiento no es un acto interno: se comunica al SEPBLAC como una propuesta de nombramiento, con el formulario F22 que el propio Servicio Ejecutivo publica en sepblac.es. Esta guía recorre el trámite y lo que conviene dejar atado antes de enviarlo.

Paso a paso

1

Elegir a la persona adecuada

Elija a alguien con autoridad real dentro de la organización y acceso a la información de clientes y operaciones — en un despacho pequeño, habitualmente el propio titular o un socio. Piense también en 2027: el representante de hoy es el candidato natural para las funciones de cumplimiento del art. 11 del AMLR.
2

Formalizar la designación internamente

El nombramiento lo acuerda el órgano de administración (o lo asume el titular de la actividad, si es empresario o profesional individual). Deje el acuerdo por escrito — lo necesitará como adjunto de la propuesta y como evidencia en el manual de prevención.
3

Cumplimentar el formulario F22

Descargue de sepblac.es el formulario F22 «Propuesta de nombramiento de representante» y cumpliméntelo con los datos del sujeto obligado y de la persona propuesta. Lo firma quien pueda acreditar la designación — o el titular de la actividad, en su caso.
4

Reunir la documentación adjunta

La propuesta se acompaña de: la documentación que acredite el nombramiento por el órgano de dirección (por ejemplo, certificación del acuerdo del consejo de administración u órgano equivalente), la acreditación de la firma de la persona nombrada (por ejemplo, copia del DNI) y una descripción detallada de su trayectoria profesional (currículum).
5

Presentar la propuesta al SEPBLAC

Envíe el formulario y sus adjuntos al SEPBLAC por los canales indicados en la sección de trámites de sujetos obligados de sepblac.es. Conserve en el expediente la constancia del envío y cualquier respuesta del Servicio Ejecutivo.
6

Comunicar a las personas autorizadas (F22-6)

El representante puede apoyarse en personas autorizadas que actúan bajo su dirección; cada una se comunica al SEPBLAC con un formulario F22-6 «Comunicación de persona autorizada» — uno por persona y por sujeto obligado. En estructuras pequeñas puede no hacer falta ninguna.
7

Mantener el nombramiento al día

Si el representante cesa o cambia, tramite la nueva propuesta sin demora — un despacho sin representante operativo no puede canalizar comunicaciones por indicio. Recoja el relevo también en el manual de prevención y en el reparto interno de funciones.

Qué hace — y qué no

El representante canaliza las comunicaciones al SEPBLAC y responde a sus requerimientos; no convierte al resto del equipo en espectadores. Detectar, examinar y documentar sigue siendo trabajo de todos, con el circuito interno que fije el manual.

Sin representante no hay canal

Las comunicaciones por indicio se presentan por escrito a través del representante. Tramitar el F22 es, por tanto, uno de los primeros pasos de cualquier programa de prevención — antes de necesitarlo.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

CompliDesk convierte esta guía en un flujo de trabajo guiado — con las evidencias en el expediente.