El momento del alta es donde la prevención del blanqueo se gana o se pierde: todo lo que no se pregunte ahora habrá que perseguirlo después, con el encargo ya en marcha y menos palanca. Esta es la secuencia completa, en el orden en que la ley la piensa.
1. Identificar ANTES de empezar (art. 3)
La regla básica de la Ley 10/2010: la identidad se comprueba con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios, mediante documentos fehacientes — no «en cuanto haya un hueco». Un encargo empezado con la identificación pendiente ya nació torcido.
En la práctica moderna, esto es una verificación KYC a distancia — documento más prueba biométrica — que el cliente completa desde el móvil en minutos.
2. En sociedades: el titular real y el RCTIR
Si el cliente es una persona jurídica, la pregunta siguiente es quién está detrás: el [titular real](/glosario/titular-real) — hoy, participación superior al 25 % o control por otros medios. La verificación pasa por consultar el [Registro Central de Titularidades Reales](/guias/consultar-titularidad-real) y documentar la cadena de propiedad y control en el expediente, no solo el nombre final.
3. Entender el propósito de la relación (arts. 5 y 6)
La ley pide conocer el propósito e índole de la relación de negocios y aplicar después un seguimiento continuo. En el alta, eso se traduce en tres preguntas sencillas: qué servicio busca, qué actividad tiene y qué operativa cabe esperar. Las respuestas de hoy son el listón contra el que mañana se detectan las operaciones que no encajan.
4. Screening: sanciones y PEP
Antes de aceptar, el cliente — y el titular real — se contrastan contra las listas de sanciones de la UE y la ONU y contra bases de personas con responsabilidad pública. Un resultado PEP no prohíbe trabajar: obliga a diligencia reforzada y a decidir con más información.
5. Valorar el riesgo y decidir
Con identidad, titularidad, propósito y screening sobre la mesa, se asigna el nivel de riesgo conforme al análisis de riesgo de la firma y a su política expresa de admisión de clientes (art. 26). La decisión — aceptar, aceptar con medidas reforzadas, rechazar — se firma y se fecha.
6. Dejarlo todo en el expediente
Cada paso anterior produce evidencia: el documento verificado, la consulta del RCTIR, el resultado del screening, la valoración de riesgo, la decisión. Todo eso vive en el expediente de diligencia debida — y se conserva diez años (art. 25) en soporte que garantice su integridad.
La checklist, en corto
- Identidad verificada con documento fehaciente — antes de empezar
- Titular real identificado y contrastado en el RCTIR (personas jurídicas)
- Propósito e índole de la relación, documentados
- Screening de sanciones y PEP — cliente y titular real
- Riesgo valorado y decisión de admisión firmada
- Todo en el expediente, con sello de tiempo
Dónde ayuda CompliDesk
CompliDesk convierte esta checklist en el flujo de alta: un enlace seguro al cliente para la verificación, la consulta de titularidades guiada, el screening automático y el expediente que se construye solo por el camino. Acceso anticipado gratuito.
Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.