Definición
El órgano de control interno (OCI) es el órgano responsable de aplicar los procedimientos de prevención del blanqueo (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014). No es preceptivo para los sujetos de las letras i) y siguientes del art. 2.1 con menos de 50 empleados y hasta 10 millones de euros de volumen o balance: entonces sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC.
Qué es el OCI
El art. 35 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014) ordena a los sujetos obligados establecer un órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es el órgano colegiado donde se aprueban los procedimientos, se deciden los casos dudosos y se supervisa que el programa funcione — la contraparte interna del representante ante el SEPBLAC, que es quien da la cara hacia fuera.
Cuándo no es preceptivo
El propio art. 35 exime de constituir OCI a los sujetos obligados comprendidos en la letra i) y siguientes del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — es decir, el bloque no financiero: asesorías, despachos, inmobiliarias, comerciantes — y a los corredores de seguros, cuando, incluidos los agentes, ocupen a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros. En esos casos, las funciones del OCI las desempeña el representante ante el SEPBLAC. La excepción no se aplica a los sujetos integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
Además, el Reglamento dispensa a los sujetos más pequeños de varias obligaciones formales de control interno: los de las letras i) a u) y los corredores de seguros que ocupen a menos de 10 personas y no superen los 2 millones de euros de volumen o balance quedan exentos de las obligaciones de los arts. 31 a 33, 35, 38 y 39 del Reglamento — los umbrales se interpretan conforme a la definición europea de microempresa (Recomendación 2003/361).
Lo que la exención no exime
Cuidado con leer las exenciones como una liberación general: la diligencia debida, las comunicaciones al SEPBLAC y la conservación de documentos son obligaciones de la Ley y siguen aplicándose al despacho de dos personas igual que al de doscientas. La estructura formal se aligera; el fondo, no.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.