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Órgano de control interno (OCI)

Definición

El órgano de control interno (OCI) es el órgano responsable de aplicar los procedimientos de prevención del blanqueo (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014). No es preceptivo para los sujetos de las letras i) y siguientes del art. 2.1 con menos de 50 empleados y hasta 10 millones de euros de volumen o balance: entonces sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC.

Qué es el OCI

El art. 35 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014) ordena a los sujetos obligados establecer un órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es el órgano colegiado donde se aprueban los procedimientos, se deciden los casos dudosos y se supervisa que el programa funcione — la contraparte interna del representante ante el SEPBLAC, que es quien da la cara hacia fuera.

Cuándo no es preceptivo

El propio art. 35 exime de constituir OCI a los sujetos obligados comprendidos en la letra i) y siguientes del art. 2.1 de la Ley 10/2010 — es decir, el bloque no financiero: asesorías, despachos, inmobiliarias, comerciantes — y a los corredores de seguros, cuando, incluidos los agentes, ocupen a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros. En esos casos, las funciones del OCI las desempeña el representante ante el SEPBLAC. La excepción no se aplica a los sujetos integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Además, el Reglamento dispensa a los sujetos más pequeños de varias obligaciones formales de control interno: los de las letras i) a u) y los corredores de seguros que ocupen a menos de 10 personas y no superen los 2 millones de euros de volumen o balance quedan exentos de las obligaciones de los arts. 31 a 33, 35, 38 y 39 del Reglamento — los umbrales se interpretan conforme a la definición europea de microempresa (Recomendación 2003/361).

Lo que la exención no exime

Cuidado con leer las exenciones como una liberación general: la diligencia debida, las comunicaciones al SEPBLAC y la conservación de documentos son obligaciones de la Ley y siguen aplicándose al despacho de dos personas igual que al de doscientas. La estructura formal se aligera; el fondo, no.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

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