Definición
El representante ante el SEPBLAC (art. 35 del Reglamento, Real Decreto 304/2014) es la persona que el sujeto obligado designa como responsable del cumplimiento de las obligaciones de comunicación — el interlocutor por el que pasan las comunicaciones por indicio y los requerimientos del Servicio Ejecutivo.
La figura
Todo programa de prevención necesita un rostro: el art. 35 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014) ordena a los sujetos obligados designar un representante ante el SEPBLAC, responsable del cumplimiento de las obligaciones de comunicación. Por sus manos pasan la comunicación por indicio y la atención de los requerimientos del Servicio Ejecutivo — es el interlocutor oficial del sujeto obligado ante la UIF española.
Representante y órgano de control interno
El representante no actúa en el vacío. En los sujetos de mayor dimensión convive con el órgano de control interno (OCI), que aprueba y aplica los procedimientos; en los más pequeños del sector no financiero — desde la letra i) del art. 2.1, y los corredores de seguros, cuando ocupan a menos de 50 personas y no superan los 10 millones de euros de volumen de negocios o balance — no es preceptivo constituir OCI y es el propio representante quien desempeña sus funciones. La excepción no juega si el sujeto pertenece a un grupo empresarial que supere esas cifras.
Elegirlo bien
En la práctica, el representante debe reunir tres cosas: acceso real a los expedientes y a la operativa, criterio para sostener una decisión de comunicar — o de no comunicar — frente a la presión comercial, y disponibilidad para responder al SEPBLAC en plazo. Designarlo, comunicarlo debidamente y documentar sus decisiones forma parte del montaje básico del programa; que su nombre figure en el manual de prevención y que exista un suplente previsto evita que el circuito dependa de una sola agenda.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.