← Todos los artículosTodos los negocios3 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

El Reglamento europeo contra el blanqueo (AMLR): qué cambia el 10 de julio de 2027 para los sujetos obligados españoles

Desde el 10 de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica directamente en España y sustituye buena parte de las reglas materiales de la Ley 10/2010. La visión general para sujetos obligados.

Si sus procedimientos internos citan hoy la Ley 10/2010, apunte una fecha: el 10 de julio de 2027. Ese día empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1624 — el Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales, el AMLR — de forma directa en España. Sustituye buena parte de las reglas materiales de la Ley 10/2010; hasta entonces, la ley española sigue vigente sin cambios.

Este artículo le da la visión de conjunto: qué es el AMLR, a quién afecta, qué cifras cambian y qué conviene hacer ya.

Un reglamento en lugar de una ley nacional

La diferencia decisiva con la situación actual está en la forma jurídica. La Ley 10/2010 es una ley española que transpone directivas europeas. El AMLR es un reglamento de la UE — el «código normativo único» de la prevención europea del blanqueo. No necesita ley española de transposición y se aplica directamente desde el 10 de julio de 2027. En paralelo, España debe transponer la sexta directiva (AMLD6, Directiva (UE) 2024/1640) antes de esa misma fecha; la directiva regula sobre todo la supervisión y los registros. El reparto completo entre los tres actos del paquete lo explica nuestro artículo sobre AMLR, AMLD6 y AMLA.

Para su práctica, esto significa: la diligencia debida que usted aplique desde julio de 2027 estará escrita directamente en el texto del reglamento europeo — ya no en los artículos de la Ley 10/2010.

¿Quién sigue siendo sujeto obligado?

La buena noticia primero: los sectores que hoy están obligados por el art. 2.1 de la Ley 10/2010 lo seguirán estando bajo el AMLR. Entre ellos:

  • Auditores, contables externos y asesores fiscales — obligados sin restricción de catálogo (letra m). Más en la página para asesorías y auditoras.
  • Abogados y procuradores — obligados cuando participan en las operaciones del catálogo de la letra ñ): inmobiliarias, societarias, gestión de fondos o cuentas. Más en abogados y procuradores.
  • Promotores y agentes inmobiliarios — incluida la intermediación en alquileres a partir de 120.000 € de renta anual o 10.000 € mensuales (letra l). Véase inmobiliarias.
  • Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos (TCSP) — véase servicios a sociedades.
  • Comerciantes de bienes, joyeros y anticuarios — véase comerciantes de bienes.

El AMLR amplía además el círculo, por ejemplo a proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de crowdfunding y comerciantes de bienes de lujo. Si duda de si su negocio está afectado, nuestro test rápido le orienta: ¿Estoy obligado?

Los cambios más importantes, en cifras

Tres cambios se notarán especialmente en el día a día:

  1. Umbral de 10.000 € para operaciones ocasionales (art. 19.1 AMLR): la diligencia debida completa se activa en operaciones ocasionales a partir de esa cifra, en toda la UE con el mismo número.
  2. Nuevo umbral de 3.000 € para el efectivo: las operaciones ocasionales en efectivo desde 3.000 € obligan a identificar al cliente (art. 19.4 AMLR).
  3. Tope europeo al efectivo: desde el 10 de julio de 2027 quedan prohibidos los pagos comerciales en efectivo por encima de 10.000 € (art. 80 AMLR). Para España es el cambio menos dramático de toda Europa: el límite nacional de 1.000 € del art. 7 de la Ley 7/2012 es mucho más estricto y sigue vigente — el art. 80 permite expresamente mantener límites nacionales más severos. Los detalles, en el tope europeo al efectivo.

También cambia una cifra pequeña con efecto grande en el titular real: del «más del 25 %» actual se pasa a «25 % o más». Quien posee exactamente el 25 % pasa a ser titular real por primera vez — lo analizamos en el artículo sobre la nueva definición.

Funciones nuevas, supervisión conocida

El AMLR también reordena la organización interna. Aparecen dos funciones definidas: un miembro del órgano de dirección responsable del cumplimiento (art. 11.1 AMLR) y un responsable del cumplimiento normativo encargado de la operativa diaria (art. 11.2 AMLR). Donde el tamaño y el riesgo lo justifiquen, una sola persona puede asumir ambas funciones (art. 11.7). Para las firmas españolas la lógica resulta familiar: hoy ya designan un representante ante el SEPBLAC (art. 35 del RD 304/2014).

En el plano europeo trabaja desde el 1 de julio de 2025 la nueva autoridad AMLA, con sede en Fráncfort. Desde el 1 de enero de 2028 supervisará directamente hasta 40 entidades financieras seleccionadas de alto riesgo. Para la mayoría de los sujetos obligados españoles, el supervisor sigue siendo el SEPBLAC; la AMLA importa sobre todo porque elabora las normas técnicas que concretan las obligaciones del AMLR — se aprobarán hasta 2026-27.

¿Qué pasa con los clientes existentes?

No tendrá que rehacer todos los expedientes el mismo día: la actualización de la diligencia debida de los clientes existentes puede escalonarse en función del riesgo — las relaciones de alto riesgo deben estar actualizadas como muy tarde al año, el resto puede extenderse hasta cinco años (art. 26.2 AMLR). Aun así: cuanto antes estructure sus expedientes en clave AMLR, menor será la montaña en 2027.

Qué conviene hacer ya

  1. Localice dónde citan sus documentos artículos y umbrales de la Ley 10/2010 — políticas, listas de alta de clientes, material de formación.
  2. Actualice su manual de prevención y planifique el cambio de umbrales para la fecha límite.
  3. Decida pronto quién asumirá en su firma las dos funciones de cumplimiento del art. 11.
  4. Trace una hoja de ruta hasta julio de 2027 — el plan de preparación para el AMLR le da la estructura.

Y para la comparación artículo a artículo entre lo que ya cumple y lo que llega, lea Ley 10/2010 frente a AMLR.

Dónde ayuda CompliDesk

CompliDesk está construido desde el principio sobre las cifras del AMLR: los flujos de alta de clientes y de operaciones ya conocen el umbral de 10.000 €, el de 3.000 € en efectivo y el tope al efectivo. Asegúrese ahora el acceso anticipado gratuito en la lista de espera o solicite una demo.

Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

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