Si sus procedimientos internos citan hoy la Ley 10/2010, apunte una fecha: el 10 de julio de 2027. Ese día empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1624 — el Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales, el AMLR — de forma directa en España. Sustituye buena parte de las reglas materiales de la Ley 10/2010; hasta entonces, la ley española sigue vigente sin cambios.
Este artículo le da la visión de conjunto: qué es el AMLR, a quién afecta, qué cifras cambian y qué conviene hacer ya.
Un reglamento en lugar de una ley nacional
La diferencia decisiva con la situación actual está en la forma jurídica. La Ley 10/2010 es una ley española que transpone directivas europeas. El AMLR es un reglamento de la UE — el «código normativo único» de la prevención europea del blanqueo. No necesita ley española de transposición y se aplica directamente desde el 10 de julio de 2027. En paralelo, España debe transponer la sexta directiva (AMLD6, Directiva (UE) 2024/1640) antes de esa misma fecha; la directiva regula sobre todo la supervisión y los registros. El reparto completo entre los tres actos del paquete lo explica nuestro artículo sobre AMLR, AMLD6 y AMLA.
Para su práctica, esto significa: la diligencia debida que usted aplique desde julio de 2027 estará escrita directamente en el texto del reglamento europeo — ya no en los artículos de la Ley 10/2010.
¿Quién sigue siendo sujeto obligado?
La buena noticia primero: los sectores que hoy están obligados por el art. 2.1 de la Ley 10/2010 lo seguirán estando bajo el AMLR. Entre ellos:
- Auditores, contables externos y asesores fiscales — obligados sin restricción de catálogo (letra m). Más en la página para asesorías y auditoras.
- Abogados y procuradores — obligados cuando participan en las operaciones del catálogo de la letra ñ): inmobiliarias, societarias, gestión de fondos o cuentas. Más en abogados y procuradores.
- Promotores y agentes inmobiliarios — incluida la intermediación en alquileres a partir de 120.000 € de renta anual o 10.000 € mensuales (letra l). Véase inmobiliarias.
- Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos (TCSP) — véase servicios a sociedades.
- Comerciantes de bienes, joyeros y anticuarios — véase comerciantes de bienes.
El AMLR amplía además el círculo, por ejemplo a proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de crowdfunding y comerciantes de bienes de lujo. Si duda de si su negocio está afectado, nuestro test rápido le orienta: ¿Estoy obligado?
Los cambios más importantes, en cifras
Tres cambios se notarán especialmente en el día a día:
- Umbral de 10.000 € para operaciones ocasionales (art. 19.1 AMLR): la diligencia debida completa se activa en operaciones ocasionales a partir de esa cifra, en toda la UE con el mismo número.
- Nuevo umbral de 3.000 € para el efectivo: las operaciones ocasionales en efectivo desde 3.000 € obligan a identificar al cliente (art. 19.4 AMLR).
- Tope europeo al efectivo: desde el 10 de julio de 2027 quedan prohibidos los pagos comerciales en efectivo por encima de 10.000 € (art. 80 AMLR). Para España es el cambio menos dramático de toda Europa: el límite nacional de 1.000 € del art. 7 de la Ley 7/2012 es mucho más estricto y sigue vigente — el art. 80 permite expresamente mantener límites nacionales más severos. Los detalles, en el tope europeo al efectivo.
También cambia una cifra pequeña con efecto grande en el titular real: del «más del 25 %» actual se pasa a «25 % o más». Quien posee exactamente el 25 % pasa a ser titular real por primera vez — lo analizamos en el artículo sobre la nueva definición.
Funciones nuevas, supervisión conocida
El AMLR también reordena la organización interna. Aparecen dos funciones definidas: un miembro del órgano de dirección responsable del cumplimiento (art. 11.1 AMLR) y un responsable del cumplimiento normativo encargado de la operativa diaria (art. 11.2 AMLR). Donde el tamaño y el riesgo lo justifiquen, una sola persona puede asumir ambas funciones (art. 11.7). Para las firmas españolas la lógica resulta familiar: hoy ya designan un representante ante el SEPBLAC (art. 35 del RD 304/2014).
En el plano europeo trabaja desde el 1 de julio de 2025 la nueva autoridad AMLA, con sede en Fráncfort. Desde el 1 de enero de 2028 supervisará directamente hasta 40 entidades financieras seleccionadas de alto riesgo. Para la mayoría de los sujetos obligados españoles, el supervisor sigue siendo el SEPBLAC; la AMLA importa sobre todo porque elabora las normas técnicas que concretan las obligaciones del AMLR — se aprobarán hasta 2026-27.
¿Qué pasa con los clientes existentes?
No tendrá que rehacer todos los expedientes el mismo día: la actualización de la diligencia debida de los clientes existentes puede escalonarse en función del riesgo — las relaciones de alto riesgo deben estar actualizadas como muy tarde al año, el resto puede extenderse hasta cinco años (art. 26.2 AMLR). Aun así: cuanto antes estructure sus expedientes en clave AMLR, menor será la montaña en 2027.
Qué conviene hacer ya
- Localice dónde citan sus documentos artículos y umbrales de la Ley 10/2010 — políticas, listas de alta de clientes, material de formación.
- Actualice su manual de prevención y planifique el cambio de umbrales para la fecha límite.
- Decida pronto quién asumirá en su firma las dos funciones de cumplimiento del art. 11.
- Trace una hoja de ruta hasta julio de 2027 — el plan de preparación para el AMLR le da la estructura.
Y para la comparación artículo a artículo entre lo que ya cumple y lo que llega, lea Ley 10/2010 frente a AMLR.
Dónde ayuda CompliDesk
CompliDesk está construido desde el principio sobre las cifras del AMLR: los flujos de alta de clientes y de operaciones ya conocen el umbral de 10.000 €, el de 3.000 € en efectivo y el tope al efectivo. Asegúrese ahora el acceso anticipado gratuito en la lista de espera o solicite una demo.
Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.