← Todos los artículosTodos los negocios5 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Ley 10/2010 frente a AMLR: la comparativa lado a lado para sujetos obligados españoles

Umbrales, titular real, efectivo, conservación, supervisión: qué exige hoy la Ley 10/2010 y qué cambia — o no — con el AMLR el 10 de julio de 2027, en comparación directa.

Quien planifica la transición al Reglamento europeo contra el blanqueo necesita sobre todo una cosa: una lista clara de lo que cambia de verdad — y de lo que se queda como está. En España, la segunda columna es sorprendentemente larga: buena parte del marco nacional ya es más estricto o ya funciona como el AMLR exige. Aquí va la comparación en las seis dimensiones que marcan el día a día.

1. Fuente normativa

Hoy: la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su Reglamento (Real Decreto 304/2014) — derecho español que transpone las directivas europeas. Desde el 10 de julio de 2027: el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) — de aplicación directa, idéntico palabra por palabra en toda la UE, sin ley española de transposición. En paralelo, la AMLD6 (Directiva (UE) 2024/1640) ordena la supervisión y los registros; su transposición española vence en la misma fecha. El reparto entre los tres actos lo explica nuestro artículo del paquete europeo.

2. Umbrales para operaciones ocasionales

Hoy: la Ley 10/2010 (art. 3) obliga a identificar con documentos fehacientes antes de establecer la relación de negocios o ejecutar cualquier operación. En el futuro: la identificación previa se mantiene; el AMLR fija además umbrales únicos europeos para las operaciones ocasionales — diligencia debida desde 10.000 € (art. 19.1) y, novedad, identificación en operaciones ocasionales en efectivo desde 3.000 € (art. 19.4).

3. Titular real

Hoy: la noción de más del 25 % de propiedad o control, con el RCTIR (RD 609/2023) como registro central que los sujetos obligados consultan desde el 19 de septiembre de 2023. En el futuro: «25 % o más» — el socio con exactamente el 25 % queda incluido por primera vez; para sectores de alto riesgo, la Comisión podrá fijar más adelante, por acto delegado, un umbral de como máximo el 15 %. El RCTIR no desaparece: la AMLD6 encarga precisamente a los Estados miembros el funcionamiento y la interconexión de sus registros centrales, y el RCTIR es el de España. Los detalles, en la nueva definición del titular real.

4. Efectivo

Hoy: el límite español de 1.000 € para pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional (art. 7 de la Ley 7/2012, reformado por la Ley 11/2021), con 10.000 € para particulares no residentes — una norma tributaria, no de la Ley 10/2010. En el futuro: el AMLR añade un tope europeo de 10.000 € a los pagos comerciales en efectivo (art. 80) — y permite expresamente mantener límites nacionales más estrictos. El límite español de 1.000 € sobrevive. Para España, este capítulo es casi un no-cambio: por qué el tope europeo apenas se notará aquí.

5. Conservación de documentos

Hoy: diez años (art. 25 de la Ley 10/2010), en soportes que garanticen integridad, legibilidad y recuperación. En el futuro: el art. 25 sigue siendo la referencia práctica para los sujetos obligados españoles mientras el legislador no ajuste el marco nacional; la interacción exacta entre la regla española y el reglamento europeo se irá concretando con la transposición de la AMLD6. Nuestra recomendación y el porqué, en el artículo sobre los diez años de conservación.

6. Organización interna y supervisión

Hoy: políticas y procedimientos aprobados por escrito y un manual de prevención a disposición del SEPBLAC (art. 26 de la Ley 10/2010), un representante ante el SEPBLAC (art. 35 del RD 304/2014), formación de empleados (art. 29) y, para muchos sujetos, el examen anual de experto externo (art. 28). En el futuro: el AMLR define dos funciones — el miembro del órgano de dirección responsable del cumplimiento (art. 11.1) y el responsable del cumplimiento normativo (art. 11.2), acumulables en una persona cuando tamaño y riesgo lo justifican (art. 11.7). El supervisor, en cambio, no cambia: el SEPBLAC sigue siendo la autoridad española, y la comunicación por indicio sigue yendo a sus canales.

Lo que permanece

El enfoque basado en el riesgo, la identificación previa del cliente y del titular real, la comunicación por indicio al SEPBLAC sin revelárselo al cliente, la consulta del RCTIR, el expediente documentado: la mecánica de fondo se mantiene. España llega al AMLR con deberes hechos en varios frentes — supervisor único, registro central operativo, límite de efectivo más estricto que el europeo y un plazo de conservación más largo. Quien hoy cumple la Ley 10/2010 con orden, en 2027 ajustará parámetros, no el sistema.

La hoja de ruta de la transición está en el plan de preparación para el AMLR; CompliDesk mantiene ambos marcos al día dentro del producto — acceso anticipado gratuito.

Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

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