En el comercio de bienes hay una distinción que cambia todo el análisis: la mayoría de los comerciantes entran en la prevención del blanqueo por cómo cobran — pero los de joyas, piedras y metales preciosos entran por lo que venden.
La letra q): dentro por actividad
El art. 2.1.q) de la Ley 10/2010 declara sujetos obligados a quienes comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos — sin condicionarlo a umbral de efectivo alguno. La comparación lo deja claro: el comercio de bienes general se rige por la regla del art. 38 — cobros en efectivo de no residentes sobre 10.000 €; el joyero está dentro aunque jamás toque un billete.
Cuidado también con importar cifras de fuera: el umbral alemán de 2.000 € para el comercio de metales preciosos que circula en material traducido no es derecho español.
Qué toca hacer
- [Diligencia debida](/guias/expediente-de-diligencia-debida): identificación previa con documento fehaciente (art. 3) en las operaciones y relaciones que la política de la firma defina conforme a su análisis de riesgo; titular real y RCTIR cuando compra una sociedad.
- Screening de sanciones y PEP en el alta y de forma continua.
- [Manual](/guias/manual-de-prevencion), [representante](/guias/nombrar-representante-sepblac), [formación](/guias/formacion-del-personal) — el esqueleto organizativo común, con las exenciones de tamaño donde procedan.
- Examen especial y comunicación (arts. 17-18) ante la operación que no cuadra — el metal es refugio clásico de valor y la ley lo sabe.
- Conservación diez años (art. 25).
El efectivo, además
Como a todo empresario, al joyero le aplica el límite fiscal de 1.000 € en cobros en efectivo con intervención de empresario o profesional — 10.000 € cuando paga un particular no residente (Ley 11/2021). Y desde 2027, el AMLR añade su umbral de identificación de 3.000 € en efectivo y mantiene a los comerciantes de metales y piedras dentro del régimen europeo. Las cuatro cifras, juntas, en la guía de reglas de efectivo.
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Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.