Es la obligación que más respeto impone y la que menos veces se ejercita — y precisamente por eso conviene tener el circuito claro antes de necesitarlo. La ley española lo ordena en tres pasos.
Paso 1 — El examen especial (art. 17)
Cuando una operación muestra indicios de poder estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — por su naturaleza, su cuantía o su falta de correspondencia con la actividad del cliente — el sujeto obligado la somete a un examen especial: reunir la información disponible, mirar el contexto y dejar constancia escrita del análisis y de la conclusión.
El examen especial no es todavía una acusación. Muchas operaciones extrañas tienen explicación; el examen documentado es lo que separa una sospecha razonada de una corazonada — y su ausencia es lo primero que un supervisor echa en falta.
Paso 2 — La comunicación por indicio (art. 18)
Si tras el examen la sospecha se mantiene, la operación se comunica al SEPBLAC, sin dilación y a través del representante designado (art. 35 del RD 304/2014). Dos detalles que sorprenden la primera vez:
- También la mera tentativa. La operación que usted rechazó y no llegó a ejecutarse se comunica igualmente.
- España no usa goAML. El canal es propio del SEPBLAC — el formulario F19-1 y sus medios telemáticos. Los detalles operativos vigentes se comprueban en sepblac.es antes de comunicar; nuestra guía de la comunicación recorre el proceso al nivel que puede afirmarse con fuentes.
Paso 3 — Abstención y silencio (arts. 19 y 24)
Comunicada — o en examen — la operación, entran las dos reglas que protegen la investigación:
- Abstención de ejecución (art. 19): como regla general, la operación sospechosa no se ejecuta.
- Prohibición de revelación (art. 24): ni al cliente ni a terceros se les dice que la operación está siendo examinada o ha sido comunicada. El «tipping off» no es una descortesía — es un incumplimiento en sí mismo.
Lo que el circuito exige de su organización
- Un representante nombrado y operativo — sin él, no hay por dónde comunicar. Cómo nombrarlo.
- Un procedimiento escrito en el manual de prevención: quién detecta, quién examina, quién decide, quién comunica.
- Expedientes que sostengan el examen: la sospecha se razona sobre lo que el expediente sabe del cliente — diligencia debida, origen de fondos, actividad esperada.
- Personal formado (art. 29): la señal la ve primero quien atiende al cliente, no el representante.
Dónde ayuda CompliDesk
CompliDesk estructura el examen especial — la operación, el contexto del cliente, el análisis y la decisión — y lo deja fechado en el expediente, listo para sostener la comunicación si llega a hacerse, o para demostrar por qué no se hizo. Acceso anticipado gratuito.
Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.