← Todas las guíasGuía · Diligencia debida

El expediente de diligencia debida a prueba de inspección

Cuando el SEPBLAC o el experto externo revisan un despacho, no evalúan intenciones: abren expedientes. Un expediente de diligencia debida completo demuestra, pieza a pieza, que usted identificó a quien debía, entendió la relación y la siguió vigilando — y que puede probarlo años después.

Esta guía recorre el contenido mínimo de un expediente sólido bajo la Ley 10/2010, en el orden en que se construye.

Paso a paso

1

Identificación formal ANTES de empezar (art. 3)

Identifique a toda persona física o jurídica que pretenda establecer la relación de negocios o intervenir en la operación, y compruebe la identidad con documentos fehacientes con carácter previo — nunca después. La ley es tajante: no cabe mantener relaciones de negocio con personas no identificadas debidamente. Al expediente: el documento verificado, con fecha.
2

Titular real, con análisis propio y contraste del RCTIR

Determine el titular real (propiedad o control de más del 25 %; desde el 10 de julio de 2027, «25 % o más») a partir de su propia documentación, consulte el RCTIR y archive el extracto o la certificación junto con el contraste documentado — incluidas las discrepancias comunicadas al registro, si las hubo.
3

Propósito e índole de la relación

Deje escrito para qué le contratan: el servicio, el volumen esperado, la procedencia lógica de los fondos cuando proceda. Es la vara de medir del seguimiento: sin propósito documentado no hay forma de calificar una operación de «inusual».
4

Calificación de riesgo motivada

Asigne al cliente una calificación de riesgo coherente con su evaluación de riesgos y su manual (art. 26), y anote el porqué — los factores que suman y los que restan. La calificación decide la intensidad de la diligencia y la frecuencia de revisión; una nota de dos líneas hoy ahorra una discusión entera en la inspección.
5

Seguimiento continuo, con huella

Vigile la relación de forma continua: operaciones que encajan (o no) con el propósito declarado, cambios societarios, señales de alerta. Cada revisión periódica y cada verificación puntual dejan una entrada fechada en el expediente — el seguimiento que no deja huella no existe a efectos probatorios.
6

Los episodios especiales, separados pero conservados

Si un hecho obliga al examen especial del art. 17 — o a una comunicación por indicio del art. 18 —, documente el análisis y la decisión. Guarde ese material de forma confidencial, separado de la correspondencia ordinaria del cliente, pero dentro del régimen de conservación.
7

Conservar diez años, con calidad de soporte (art. 25)

Todo lo anterior se conserva durante diez años, en soportes que garanticen la integridad, la legibilidad, la no manipulación y la recuperación. Un cajón de PDFs sueltos cumple mal ese estándar: la pista de auditoría — quién añadió qué y cuándo — es parte de la evidencia.

El expediente es la defensa

Las sanciones de la Ley 10/2010 llegan, en los casos muy graves, hasta el mayor de varios topes millonarios. Frente a eso, el expediente completo es la defensa barata: cada pieza cuesta minutos cuando se captura a tiempo y vale horas cuando falta.

2027 cambia umbrales, no la lógica

Con el AMLR, la diligencia debida en operaciones ocasionales arranca en 10.000 € (3.000 € en efectivo) y la cartera existente se actualiza por riesgo. La estructura del expediente descrita aquí sigue valiendo tal cual — por eso conviene fijarla ya.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

CompliDesk convierte esta guía en un flujo de trabajo guiado — con las evidencias en el expediente.