Definición
Los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos son sujetos obligados por el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010: constituir sociedades, ejercer de administrador o secretario, facilitar domicilio social, actuar como fiduciario o como accionista nominal. Deben inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciar la actividad.
Quién entra en la letra o)
El art. 2.1.o) de la Ley 10/2010 somete a quienes, con carácter profesional y por cuenta de terceros, presten alguno de estos servicios:
- constituir sociedades u otras personas jurídicas;
- ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad (o disponer que otra persona las ejerza), o funciones similares en otras personas jurídicas;
- facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal o administrativa y otros servicios afines;
- ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso («trust») o instrumento jurídico similar;
- ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona — con la excepción de las sociedades cotizadas.
Es la figura que la práctica internacional llama TCSP (trust and company service provider).
El deber registral: antes de empezar
La disposición adicional única de la Ley 10/2010 añade una obligación propia de este sector: las personas físicas o jurídicas que presten cualquiera de los servicios de la letra o) deben inscribirse en el Registro Mercantil competente por su domicilio antes de iniciar la actividad. No es un trámite decorativo — la inscripción es la puerta de entrada legal al negocio, también para profesionales (una gestoría, un despacho) que prestan estos servicios como línea secundaria.
Por qué el sector es sensible
Sociedades instrumentales, administradores de paja y domiciliaciones opacas son herramientas clásicas del blanqueo — por eso el prestador de servicios a sociedades está en el centro de la identificación del titular real y del KYB: debe saber, y poder acreditar, para quién constituye o administra cada estructura y quién está detrás de ella.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.