Definición
KYC («conozca a su cliente») designa la identificación y verificación de personas físicas dentro de la diligencia debida — mediante documentos fehacientes, con carácter previo a la relación de negocios (art. 3 de la Ley 10/2010), y de forma creciente por vías digitales con prueba de vida.
Qué resuelve el KYC
El KYC responde a la primera pregunta de toda relación de negocios: ¿es esta persona quien dice ser? Se recogen nombre, fecha de nacimiento, domicilio y datos del documento; se verifica contra un documento fiable e independiente — clásicamente el DNI o el pasaporte, cada vez más por captura documental y prueba de vida biométrica.
El marco jurídico
La identificación formal es el núcleo de la diligencia debida: el art. 3 de la Ley 10/2010 obliga a identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en operaciones, y a comprobar la identidad mediante documentos fehacientes, con carácter previo al establecimiento de la relación o a la ejecución de la operación. En ningún caso pueden mantenerse relaciones de negocio con personas que no hayan sido debidamente identificadas.
Desde el 10 de julio de 2027, el AMLR reconoce expresamente los medios de identificación electrónica conformes con el marco eIDAS — con la cartera EUDI en el horizonte.
El error más frecuente
La copia del DNI enviada por correo electrónico y sin verificar. Solo acredita que alguien posee una copia del documento — no que la persona al otro lado sea su titular. Lo defendible ante un examen es la verificación documentada: resultado, fecha y constancia en el expediente. Así lo resuelve CompliDesk.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.