← Todos los artículosTodos los negocios14 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

Qué cuesta incumplir la Ley 10/2010: la escalera de sanciones, sin dramatismos

Leves, graves y muy graves: cómo escala el régimen sancionador de la Ley 10/2010, desde la amonestación privada hasta multas de 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocio.

El miedo vende mal y informa peor. Esta es la escalera sancionadora de la Ley 10/2010 (arts. 56 a 58) tal cual es — suficiente por sí sola para justificar tener el expediente en orden, sin necesidad de añadirle drama.

Infracciones leves

Los incumplimientos menores — los que no alcanzan la calificación de grave o muy grave — se mueven en el tramo bajo: amonestación privada y/o multa de hasta 60.000 €.

Infracciones graves

Aquí viven la mayoría de los incumplimientos serios del día a día: fallos relevantes en la diligencia debida, en el examen especial, en la conservación o en las medidas de control interno. La multa va desde 60.001 € hasta la mayor de estas magnitudes:

  • el 1 % del patrimonio neto del sujeto obligado,
  • el contenido económico de la operación más un 50 %, o
  • 150.000 €.

A la multa pueden sumarse amonestaciones, incluida la pública en su caso.

Infracciones muy graves

El tramo reservado a lo más serio — señaladamente el incumplimiento de la obligación de comunicar operaciones sospechosas o la resistencia a la labor del supervisor. La multa parte de 150.000 € y puede llegar a la mayor de:

  • el 10 % del volumen de negocios anual,
  • el doble del contenido económico de la operación,
  • el quíntuplo del beneficio derivado de la infracción, o
  • 10.000.000 €.

Y no solo dinero: cabe la amonestación pública y, cuando la actividad requiere autorización, su suspensión o revocación.

Tres lecturas prácticas

  1. La escalera castiga sobre todo el silencio. El extremo alto del régimen apunta a no comunicar y a no colaborar — no a la firma que trabaja con criterio, documenta sus decisiones y se equivoca en algo menor.
  2. Los porcentajes muerden más que las cifras. Para una firma con volumen, «10 % del volumen de negocios» es la cifra que importa, no el tope de 10 millones.
  3. La defensa es el expediente. Casi toda la exposición se reduce con lo mismo: diligencia debida completa, manual vivo, representante operativo, formación anual y diez años de conservación demostrable.

Este artículo describe el régimen de la ley en abstracto; deliberadamente no cita expedientes sancionadores concretos ni «casos reales», y de él no debería deducirse ninguno.

Dónde ayuda CompliDesk

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Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

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