Pocas obligaciones de la Ley 10/2010 son tan fáciles de enunciar y tan fáciles de incumplir sin darse cuenta como la conservación de documentos. La regla española es una de las más largas de Europa — y con el Reglamento europeo en el horizonte, conviene tener claro qué plazo aplicar y por qué.
La regla española: diez años, en soporte que aguante
El art. 25 de la Ley 10/2010 obliga a conservar durante diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones de la ley: las copias de los documentos fehacientes de identificación, y el registro de las relaciones de negocio y operaciones.
Igual de importante que el plazo es el cómo: los documentos deben almacenarse en soportes que garanticen su integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización. Una carpeta de red donde cualquiera puede sobrescribir un PDF cumple mal ese estándar; un archivo con control de versiones y pista de auditoría, bien.
La regla europea: cinco años en el AMLR
El Reglamento (UE) 2024/1624 — el AMLR, aplicable desde el 10 de julio de 2027 — fija en su art. 77 un plazo de conservación de cinco años, uniforme para toda la UE.
¿Significa eso que en julio de 2027 usted podrá destruir la mitad de su archivo? No saque esa conclusión. Tres razones:
- El art. 25 de la Ley 10/2010 sigue en vigor hoy y es la norma que el SEPBLAC supervisa. Nada de lo que ocurra en 2027 cambia lo que se le exige en 2026.
- La adaptación española está por escribir. España debe transponer la AMLD6 antes del 10 de julio de 2027 y ajustar el marco nacional al reglamento; cómo case el legislador el plazo español de diez años con el europeo de cinco es exactamente el tipo de detalle que esa adaptación resolverá. Hasta que exista texto, la regla operativa prudente es la vigente: diez años.
- Destruir es irreversible. Si conserva diez años y la regla final resulta ser de cinco, no ha incumplido nada frente a la normativa de prevención; si destruye a los cinco y la regla española sigue exigiendo diez, el expediente que falte en una inspección no se puede reconstruir.
Una salvedad honesta: conservar más tiempo del necesario tiene su propio coste jurídico en protección de datos — los principios de limitación del plazo de conservación del RGPD siguen aplicándose. La respuesta correcta no es «guardarlo todo para siempre», sino un plazo definido, documentado y con base legal: hoy, los diez años del art. 25.
Qué hacer en la práctica
- Fije los diez años como política escrita en su manual de prevención, citando el art. 25 de la Ley 10/2010, con la fecha de inicio del cómputo por cliente y operación.
- Revise el soporte, no solo el plazo. ¿Puede demostrar que un documento de 2019 no ha sido alterado? ¿Lo localiza en minutos? Integridad y localización son parte de la obligación, no un extra.
- Programe la destrucción al vencimiento. Un archivo que solo crece acaba incumpliendo el RGPD por el otro extremo. El vencimiento de los diez años debería generar una tarea, no depender de la memoria de nadie.
- Marque el plazo como punto a vigilar en su hoja de ruta 2027. Cuando la adaptación española concrete la interacción con el art. 77 del AMLR, será un cambio de parámetro — si su archivo está ordenado por fechas, aplicarlo costará una tarde. El plan de preparación para el AMLR reserva un punto exactamente para esto.
Dónde ayuda CompliDesk
CompliDesk guarda cada expediente de cliente con sello de tiempo y pista de auditoría, calcula los plazos de conservación por registro y avisa cuando un expediente alcanza su vencimiento — el plazo es un parámetro, no una migración. Acceso anticipado gratuito.
Información general, no asesoramiento jurídico. Este artículo informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de compliance. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.