Definición
El screening de sanciones es el contraste de clientes, contrapartes y titulares reales con las listas de sanciones — en particular la lista consolidada de sanciones financieras de la UE y las listas de la ONU — en el alta del cliente y de forma continua.
Por qué se hace screening
Frente a las personas y organizaciones incluidas en listas rigen prohibiciones de puesta a disposición de fondos con efecto inmediato — con independencia de que exista sospecha de blanqueo o de umbral alguno. El contraste con la lista consolidada de sanciones financieras de la UE y con las listas de la ONU forma parte, por eso, de toda comprobación seria de clientes.
Una sola vez no basta
Las listas de sanciones cambian constantemente. Lo defendible es un screening en el alta más una vigilancia continua de la cartera — con la valoración de cada coincidencia documentada: ¿era una coincidencia real o una mera homonimia? ¿Quién decidió y con qué criterio?
A quién se contrasta
No solo al cliente: también a los representantes que actúan por él y a los titulares reales identificados en el KYB. Una sociedad limpia con un titular real sancionado no es un cliente limpio.
Horizonte 2027
Bajo el AMLR, la responsabilidad se concentra organizativamente: el responsable del cumplimiento normativo del art. 11 asume expresamente también la aplicación de las sanciones financieras específicas. Screening y prevención del blanqueo convergen definitivamente en una misma función.
Términos relacionados
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta definición informa con carácter general sobre las obligaciones europeas y españolas de prevención del blanqueo de capitales. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex y el SEPBLAC) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.