Las medidas de control interno de los sujetos obligados se someten a un examen anual por un experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010, desarrollado por el art. 38 del Reglamento): una revisión independiente que describe y valora sus políticas, su manual y su práctica, y propone rectificaciones.
No todos lo necesitan: están exentos los empresarios y profesionales individuales (art. 28.4) y los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 empleados y un volumen de negocios o balance anual que no exceda de 2 millones de euros — salvo que se integren en un grupo que supere esas cifras. Compruebe primero en qué lado está.
Paso a paso
1Comprobar si le aplica o está exento
Empresario o profesional individual: exento (art. 28.4). Sujeto de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de volumen de negocios o balance anual — y sin pertenecer a un grupo que supere esas cifras: también exento. En los demás casos, el examen es anual. Deje documentada la comprobación, con las cifras que la sustentan, aunque el resultado sea la exención.
2Elegir un experto sin conflictos
Rige una incompatibilidad de tres años: no puede examinarle quien le haya prestado (o le vaya a prestar) otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores. Pregunte además por la experiencia del candidato en su sector — el examen de un despacho profesional no se parece al de una promotora.
3Verificar que el experto está comunicado al SEPBLAC
Quien pretende actuar como experto externo debe comunicarlo al SEPBLAC antes de comenzar la actividad (formulario F22-7, en sepblac.es) y remitir semestralmente la relación de sujetos obligados examinados — en el mes siguiente al cierre de cada semestre. Es una comprobación rápida que evita informes sin valor.
4Preparar la documentación antes de la visita
El experto examinará las medidas de control interno: la evaluación de riesgos, el manual de prevención (art. 26), los expedientes de diligencia debida, el circuito de examen especial y comunicación, el registro de formación (art. 29) y la conservación (art. 25). Tener las evidencias ordenadas abarata el examen y mejora el informe.
5Recibir el informe escrito y trabajarlo
El resultado es un informe escrito que describe y valora la eficacia operativa de sus medidas y propone, en su caso, rectificaciones o mejoras. No lo archive sin más: convierta cada deficiencia en una tarea con responsable y fecha — es la lista de trabajo de su siguiente versión del manual.
6Planificar los informes de seguimiento
En los dos años siguientes al informe de examen, este puede sustituirse por un informe de seguimiento del mismo experto, limitado a la idoneidad de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas. Bien usado, el ciclo examen + dos seguimientos reparte el esfuerzo sin perder la revisión anual.
7Conservar informe y evidencias
El informe del experto y la constancia de las medidas correctoras se integran en su documentación de prevención, sujeta a la conservación de diez años del art. 25 — y serán de las primeras piezas que pida una inspección.
La exención no exime del programa
Estar exento del examen externo no exime de nada más: la diligencia debida, el manual, la formación y las comunicaciones siguen siendo obligatorios. La exención ahorra el examen, no el sistema.
El examen como aliado
Un buen experto externo es la inspección de ensayo: encuentra los huecos cuando corregirlos es barato. Elegirlo por precio y esperar un informe complaciente es pagar por un papel que no protege.
Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.