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El examen anual del experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010)

Las medidas de control interno de los sujetos obligados se someten a un examen anual por un experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010, desarrollado por el art. 38 del Reglamento): una revisión independiente que describe y valora sus políticas, su manual y su práctica, y propone rectificaciones.

No todos lo necesitan: están exentos los empresarios y profesionales individuales (art. 28.4) y los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 empleados y un volumen de negocios o balance anual que no exceda de 2 millones de euros — salvo que se integren en un grupo que supere esas cifras. Compruebe primero en qué lado está.

Paso a paso

1

Comprobar si le aplica o está exento

Empresario o profesional individual: exento (art. 28.4). Sujeto de las letras i) a u) del art. 2.1 con menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de volumen de negocios o balance anual — y sin pertenecer a un grupo que supere esas cifras: también exento. En los demás casos, el examen es anual. Deje documentada la comprobación, con las cifras que la sustentan, aunque el resultado sea la exención.
2

Elegir un experto sin conflictos

Rige una incompatibilidad de tres años: no puede examinarle quien le haya prestado (o le vaya a prestar) otros servicios retribuidos en los tres años anteriores o posteriores. Pregunte además por la experiencia del candidato en su sector — el examen de un despacho profesional no se parece al de una promotora.
3

Verificar que el experto está comunicado al SEPBLAC

Quien pretende actuar como experto externo debe comunicarlo al SEPBLAC antes de comenzar la actividad (formulario F22-7, en sepblac.es) y remitir semestralmente la relación de sujetos obligados examinados — en el mes siguiente al cierre de cada semestre. Es una comprobación rápida que evita informes sin valor.
4

Preparar la documentación antes de la visita

El experto examinará las medidas de control interno: la evaluación de riesgos, el manual de prevención (art. 26), los expedientes de diligencia debida, el circuito de examen especial y comunicación, el registro de formación (art. 29) y la conservación (art. 25). Tener las evidencias ordenadas abarata el examen y mejora el informe.
5

Recibir el informe escrito y trabajarlo

El resultado es un informe escrito que describe y valora la eficacia operativa de sus medidas y propone, en su caso, rectificaciones o mejoras. No lo archive sin más: convierta cada deficiencia en una tarea con responsable y fecha — es la lista de trabajo de su siguiente versión del manual.
6

Planificar los informes de seguimiento

En los dos años siguientes al informe de examen, este puede sustituirse por un informe de seguimiento del mismo experto, limitado a la idoneidad de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas. Bien usado, el ciclo examen + dos seguimientos reparte el esfuerzo sin perder la revisión anual.
7

Conservar informe y evidencias

El informe del experto y la constancia de las medidas correctoras se integran en su documentación de prevención, sujeta a la conservación de diez años del art. 25 — y serán de las primeras piezas que pida una inspección.

La exención no exime del programa

Estar exento del examen externo no exime de nada más: la diligencia debida, el manual, la formación y las comunicaciones siguen siendo obligatorios. La exención ahorra el examen, no el sistema.

El examen como aliado

Un buen experto externo es la inspección de ensayo: encuentra los huecos cuando corregirlos es barato. Elegirlo por precio y esperar un informe complaciente es pagar por un papel que no protege.

Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía informa con carácter general sobre las obligaciones españolas y europeas de prevención del blanqueo. El marco regulatorio sigue evolucionando hasta 2027 — consulte las fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, SEPBLAC y su órgano supervisor) y obtenga asesoramiento cualificado antes de actuar.

Preparado para el AMLR antes del 10 de julio de 2027

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